JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 23.141/2026 (Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-208.720/2022 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUIQUINTE, TEODORA c/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA P

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que admitió la apelación de Teodora Quiquinte en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y por no acreditar arbitrariedad ni violación del debido proceso, confirmando la decisión del ad quem y con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22637/2026
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Enfermedad/accidente de trabajo Prueba pericial Confirmacion de camara Costas a la recurrente Sala laboral Remision al a quo Excepcion de revision extraordinaria Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

El Estado Provincial, representado por el Dr. Jorge Eusebio García (recurrente ante la Suprema Corte en recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

En el pleito de origen, la actora es Teodora Quiquinte contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy; ante la SCJ el recurrido principal es la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara que admitió la apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia en causa por enfermedad/accidente de trabajo (solicita reversión por supuesta falta de fundamentación y apreciación errónea de la prueba).

¿Qué se resolvió?

La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios hasta que exista base para ello. Se ordenó registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- Ingresando al análisis del debate solicitado ante esta Sala, adelanto opinión adversa a la pretensión recursiva. Pondero a la luz de la doctrina de la arbitrariedad y frente al tenor de los agravios expresados por la quejosa, que resulta inoportuno su tratamiento, más aún cuando la sentencia en pugna fue objeto de mérito por la Cámara de Apelaciones, siendo la vía recursiva de inconstitucionalidad, una instancia de excepcionalísima revisión.

La Corte de la Nación viene sosteniendo que 'Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada' (Fallos 322:1580). En este sentido, no se advierte en la expresión de agravios ninguna cuestión novedosa que justifique un análisis renovado de las quejas expuestas.

Al respecto, esta Corte también expresó 'Entonces, para poder calificar de arbitraria a una sentencia, y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que se aparta de la solución normativa prevista para el caso, exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, extremos éstos que el recurrente no demostró en su escrito recursivo' (Sentencia N° 2070, 19/10/2024); lo que observo, tampoco sucedió en estas actuaciones.

Ahora bien y sin perjuicio de lo expresado, analizada la cuestión sometida a debate y examinadas las constancias de los autos principales (demanda, contestación de la acción y demás prueba producida), no encuentro irrazonabilidad en el criterio del ad quem, en tanto le asiste razón en que el juez unipersonal no se expidió sobre todas las circunstancias fácticas de la causa, en especial la existencia o inexistencia de los siniestros denunciados, su naturaleza, y sí estos, pudieron dejar secuelas en la actora; se limitó al análisis de la pericia médica, la que incluso por error o exceso, bien pudo ser dejada sin efecto, y ordenarse una nueva que contribuyera a esclarecer el debate sobre las secuelas incapacitantes.

Frente a estas consideraciones, concluyo en que la decisión del ad quem es ajustada a derecho, y por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad esgrimido por el Dr. Jorge Eusebio García en representación del Estado Provincial, para confirmar la sentencia de fecha 28 de mayo de 2026 de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Las costas se imponen a la recurrente, en tanto no encuentro razones que permitan apartarme del principio general de la derrota.

Diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia recursiva hasta tanto exista base a estos efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas (voto principal), Aguiar y Otaola (adhieren). No hay disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.