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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.568/2024 (Camara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2), RECURSO DE APELACION EN C-163.298 DESPIDO: SORIANO HECTOR DAVID c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió reclamo por despido y enfermedad/accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad que impugnaba la valoración de la prueba y confirmó la solución anterior, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios por $725.218 para cada letrado, con intereses conforme a la tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22063/2025
Despido Art Valoracion de prueba Pericia medica Recurso de inconstitucionalidad Costas Honorarios $725.218 Intereses tasa activa bna Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Sala laboral scj jujuy.

¿Quién es el actor?

Héctor David Soriano, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y enfermedad/accidente de trabajo (acción de indemnización/constatación de incapacidad derivada de riesgo laboral).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de la demanda; impuso las costas al recurrente; reguló honorarios profesionales en $725.218 para cada uno de los Dres. Espada e Issolio; declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 y ordenó que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde. Registro de sentencia: 21-10-2026, N° 4391-2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.- En primer lugar, del examen del recurso interpuesto se advierte que los planteos formulados no exceden el marco de una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior, sin constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia. El escrito recursivo carece de argumentos sólidos y suficientes que permitan desvirtuar las razones en las que se apoyó el pronunciamiento impugnado o que justifiquen una modificación de lo resuelto.

Como lo viene sosteniendo este Alto Cuerpo de manera reiterada, la invocación de la causal de arbitrariedad no puede resultar útil para habilitar una nueva instancia ordinaria destinada a revisar pronunciamientos que la parte considera erróneos, cuando el agravio se limita a disentir con la apreciación de la prueba o con la aplicación del derecho efectuada por los jueces de la causa.

Para que un fallo pueda ser descalificado por arbitrario, es menester que el vicio denunciado revista gravedad suficiente, circunstancia que debe ser debidamente acreditada por quien recurre. La simple discrepancia con lo decidido, en ausencia de una omisión o desacierto de entidad tal que prive al pronunciamiento de validez como acto jurisdiccional, no resulta idónea para habilitar la vía intentada."

"La pericia presentada por el Dr. Paz fue contundente y categórica en todo sentido al afirmar que el actor no presentaba incapacidad alguna, siendo ello reafirmado en la audiencia de vista de causa cuando expresamente manifestó ante la pregunta del juez, que se acordaba porque no fue un caso típico en virtud de que el actor presentaba un excelente estado físico similar al de un deportista, no evidenciando ningún tipo de afección o incapacidad. Sumado a que la evaluación fue suficiente para determinar que el actor no presentaba incapacidad laboral vinculada al trabajo realizado, no necesitando otros estudios complementarios."

"En tales condiciones, los agravios esgrimidos no logran conmover los fundamentos del pronunciamiento impugnado ni poner de manifiesto la existencia de vicios graves que autoricen su descalificación en los términos pretendidos.

Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Carlos Sebastián Escalada en representación de Héctor David Soriano, por los motivos desarrollados precedentemente.

En cuanto a las costas procesales, no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la recurrente vencida (art. 128 del C.P.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas (voto de Presidencia) y el Dr. Aguiar adhirieron al rechazo y a la regulación. El Dr. Otaola coincidió en el rechazo y en la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, agregando consideraciones sobre la mecánica de intereses y remitiéndose a su doctrina previa; no hubo disidencia que modifique el sentido del fallo.

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