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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 20.065/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-235.232/2023 Despido: Mena Rodolfo Abraham c/ Telecom Argentina S.A

El actor demandó por despido y liquidación final contra Telecom Argentina S.A., reclamando antigüedad, indemnizaciones y multas laborales. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del demandado: revocó el cómputo de la antigüedad y ordenó recalcular la condena según la ley 27.802 (art. 55), pero confirmó la imposibilidad de aplicar las multas derogadas y rechazó la apelación del actor en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22064/2025
Despido Antiguedad Mejor remuneracion Ripte Ley 27.802 art. 55 Multas ley 25.323 Art. 80 lct Inconstitucionalidad Suspension de efectos del despido Recalculo de condena.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Abraham Mena.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por despido (cómputo de antigüedad, base remuneratoria para indemnización, método de actualización del crédito — RIPTE/I PC/decreto—; punitorios/multas de arts. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; intereses por conducta temeraria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. Se admitió la apelación del demandado en cuanto al cómputo de la antigüedad y la remuneración base —debiendo tomarse la antigüedad al 1/7/2016 y la mejor remuneración normal y habitual del último año anterior al despido—; se revocó la determinación del monto del crédito respecto de la aplicación del RIPTE y se ordenó recalcular conforme al art. 55 de la ley 27.802. Asimismo, se revocó el punto II) de la sentencia de Cámara y se rechazó la apelación del actor referida a las multas de los arts. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, confirmando en ese punto lo ordenado por el Juez de primera instancia (es decir, la improcedencia de las multas). Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se advierte que para dilucidar la cuestión corresponde centrar la discusión en el alcance de la suspensión antes referida, y para hacerlo partiré de lo que significa 'suspender'. Según el Diccionario de la Real Academia Española consiste en la 'detención por algún tiempo de una acción u obra'. En esa línea, la suspensión de los efectos del despido sólo detuvo su operatividad pero el despido siguió latente. Tan es así que cuando se resolvió el fondo de la cuestión, y el Juez rechazó la demanda, el empleador notificó al trabajador para que se abstenga de prestar servicios, no volvió a despedirlo, sino que tal como surge del acta notarial se limitó a intimarlo para que no concurra a su lugar de trabajo, porque justamente el contrato de trabajo se encontraba ya extinguido."

"Considero que el art. 18 de la LCT, invocado tanto en la instancia de grado como en la Alzada, no es de aplicación en esta circunstancia, toda vez que la reinstalación del trabajador no revivió el vínculo, ni se trató de un nuevo contrato de trabajo, sino una continuación forzada por una orden judicial que así lo dispuso y condicionada a lo que resolviese... Por ello, en cuanto a la admisión de estos dos puntos materia de agravio, corresponde revocar la sentencia recurrida, admitir la apelación y, en consecuencia, revocar el monto del crédito establecido en la sentencia de origen y disponer que se proceda a determinarlo nuevamente según lo dispuesto precedentemente tomando la antigüedad del trabajador vigente a la fecha del distracto del 1/7/2016 y la mejor remuneración normal y habitual del año anterior al despido."

"Concretamente... el art. 54 de esa ley, que sustituye el art. 276 de la LCT, dispone que serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del 3% anual... A su vez, el art. 55 dispone que en los juicios en trámite, incluidos los con recursos pendientes de resolución, los créditos serán actualizados aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... Entiendo que con esta modificación legislativa la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización es una cuestión que carece de trascendencia en la presente causa... corresponde revocar la sentencia recurrida, admitir la apelación y, en consecuencia, revocar el monto del crédito establecido en la sentencia de origen y disponer que se proceda a determinarlo nuevamente según lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802."

"En ese marco, rige el principio punitivo de la ley más benigna respecto del sancionado y, por lo tanto, considero que a partir de la vigencia de la ley 27742 aquellas multas no se pueden aplicar en ningún caso porque fueron derogadas... Por lo expuesto... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad... Asimismo, corresponde revocar el punto II) de la sentencia de Cámara y rechazar la apelación del actor referida a las multas de los arts. 2 de la ley 25323 y art. 80 de la LCT, y confirmar en este punto lo ordenado por el Juez unipersonal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Otaola disintió parcialmente respecto de la decisión sobre las multas. Sostuvo que la ley 27.742 (publicada el 8/7/2024) no puede aplicarse retroactivamente a relaciones jurídicas anteriores (el despido y la demanda datan de 2016) y afirmó que "al admitir lo contrario se atentaría contra el principio de irretroactividad de la ley" y "se violenta el principio protectorio del trabajador". Por ello, propuso imponer las costas a la demandada; su voto fue en disidencia parcial respecto de la revocación de la aplicación de las multas.

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