RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.851/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACIÓN EN C-210.709/2022 DESPIDO: CACHI, MARIO RODOLFO c/ SERVICIO MÉDICO VITAL S.R.L. y GÓMEZ, LUIS ALBERTO
Se interpuso aclaratoria y, en subsidio, revocatoria in extremis contra la sentencia que resolvió demanda por despido. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente a la aclaratoria corrigiendo la identificación del representado y la regulación de honorarios, aclaró de oficio la expresión “piso mínimo prestacional” por “el mínimo” y rechazó la revocatoria in extremis.
¿Quién es el actor?
Mario Rodolfo Cachi (parte actora en el expediente original).
¿A quién se demanda?
Servicio Médico Vital S.R.L. y Luis Alberto Gómez (codemandados en el expediente original).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (expte. C-210.709/2022); en la presente resolución se tramitan incidentes: aclaratoria y revocatoria in extremis interpuestos por la representación de Servicio Médico Vital S.R.L.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria para rectificar que el Dr. Miguel Ángel Ase actuó como apoderado del Sr. Mario Rodolfo Cachi y, en idéntico sentido, se rectificó la regulación de honorarios; se aclaró de oficio la expresión “piso mínimo prestacional” por “el mínimo”; y se rechazó el recurso de revocatoria in extremis. Se ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Corresponde recordar que el instituto de la aclaratoria constituye una vía excepcional y restringida, cuyo objeto exclusivo es corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión, o suplir omisiones sobre pretensiones oportunamente deducidas.”
“En efecto, en el Considerando 3) se asentó involuntariamente que la contestación del recurso fue efectuada por el Dr. Miguel Ángel Ase en nombre del codemandado Luis Alberto Gómez, cuando de las constancias procesales surge que dicho profesional actuó en representación de la parte activa, Sr. Mario Rodolfo Cachi. Tratándose de un error de hecho que repercute directamente en el sentido de la regulación de honorarios dispuesta en el Punto 3º del resolutivo, corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria a fin de disponer su debida rectificación e integración, sin que ello implique modificación alguna sobre la sustancia de lo decidido.”
“Por el contrario, los restantes planteos introducidos por esta vía deben ser desestimados, en tanto no se observan conceptos oscuros que aclarar ni omisiones que suplir en los términos del artículo 56 del código de rito. La disconformidad con el criterio interpretativo adoptado sobre la ‘Doctrina Coronel’ excede de forma palmaria el ámbito acotado de este remedio.”
“Este remedio reviste carácter estrictamente excepcional y restrictivo... Al no configurarse los presupuestos previstos por el artículo 233 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde rechazar el recurso interpuesto.”
“Corresponde aclarar de oficio un error terminológico contenido en la sentencia Nº 4117-2026: donde se consignó la expresión ‘piso mínimo prestacional’, debe decir ‘el mínimo’, conforme a la terminología empleada por el artículo 55 de la Ley Nº 27.802.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Llamas, Aguiar y Otaola (Sala IV Laboral) coincidieron en el resultado; el voto de la mayoría figura en el dispositivo final que contiene las correcciones y el rechazo de la revocatoria.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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