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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-290.833/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Ejecución de sentencia: Herrera, Pablo Daniel y otros c/ Municipalidad de Yuto

La Municipalidad de Yuto interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la ejecución de sentencia sobre reincorporaciones y pago de haberes caídos. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de entidad para revocar la ejecución, confirmó la mandata del tribunal de grado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368, regulando honorarios e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22523/2026
Ejecucion de sentencia Notificacion electronica Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Articulo 64 ley 6368 Honorarios profesionales Uma Intereses moratorios Costas Municipalidad de yuto

¿Quién es el actor?

Dr. Roberto Andrés Moya, en representación de la Municipalidad de Yuto (recurrente).

¿A quién se demanda?

Dr. Eduardo Hernán Rosa Larrieu en representación de empleados públicos de la Municipalidad de Yuto (parte actora en el proceso originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la ejecución de sentencia (recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad) por la forma de notificación de la demanda y la ejecución; se solicita nulidad de la notificación del 04/03/2026 y nueva notificación en el domicilio de la Municipalidad, con imposición de costas a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad, se impusieron las costas a la recurrente; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368; se regularon honorarios a favor del Dr. Eduardo H. Rosa Larrieu en $725.218 con intereses desde la fecha de la sentencia y más IVA si corresponde; registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación bajo examen no puede prosperar toda vez que, luego del examen pormenorizado de la misma, se advierte que el planteo formulado, relativo únicamente a la forma de notificación de la demanda, carece de entidad para motivar la revocación de la sentencia de ejecución."

"Ante todo, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste un carácter estrictamente excepcional. Su procedencia exige la demostración de un apartamiento inequívoco de la solución normativa aplicable o una absoluta carencia de fundamentación; pues, de lo contrario, se ampliaría indebidamente la jurisdicción de la Corte, habilitándola a revisar todas las decisiones judiciales, con menoscabo de los límites impuestos por la Constitución y las leyes (Fallos 315:575; 326:2525; 345:1233). Ciertamente, tal recaudo no fue cumplido en la especie."

"Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, cabe poner a la vista que de las constancias de la causa surge que al tiempo en que se notificó el inicio del proceso de ejecución de sentencia en el domicilio electrónico del Dr. Roberto Andrés Moya, apoderado de la Municipalidad de Yuto -04/03/2026-, el letrado no formuló objeción alguna dentro del plazo previsto en el artículo 193 del CPCC, por lo que convalidó el acto. No se puede soslayar, además, que el interesado omitió explicitar cuáles fueron las objeciones o defensas de las cuales se vio, supuestamente, impedido de oponer y sabido es que 'no existe la nulidad por la nulidad misma', que para su procedencia no sólo debe mediar la violación a una prescripción legal, sino que también debe existir el interés jurídico que se pretende subsanar (LA. 29 Nº 200, LA. 43 Nº 130). Asimismo es preciso tener presente que, cuando se cursó notificación de la sentencia de ejecución -01/04/2026- en ese mismo domicilio electrónico, el letrado compareció y formuló la manifestación previa correspondiente, sin que el supuesto vicio haya impedido que el acto cumpla acabadamente su finalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. De La Colina, Nieva y Otaola coincidieron en el rechazo del recurso; Nieva expresó disidencia parcial respecto de la cuantificación de honorarios proponiendo un criterio de cálculo distinto, pero la decisión de la Sala sobre el monto y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 quedó en la resolución de mayoría.

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