Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-173.967/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 1) Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción: Sánchez, Martín Oscar c/ Estado Provincial - Policía de la Provin
El actor impugnó el retiro administrativo dictado por el Estado Provincial y solicitó la recalificación del retiro por incapacidad derivada de un accidente en servicio. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó la sentencia de la Sala I que declaró no probada la incapacidad y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368 para efectos del cómputo de intereses sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Martín Oscar Sánchez, representado por la Dra. Luciana Elisa Nieva del Castillo.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/recalificación del Decreto Nº 1878-MS/2020 que dispuso el retiro del actor; se pretende que el retiro quede encuadrado conforme artículo 14 inc. k) y art. 22 inc. a) de la Ley Nº 3759 por incapacidad derivada de accidente en servicio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala I (20/11/2025), se impusieron las costas al recurrente, se regularon honorarios para las partes indicadas y se declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley Nº 6.368 para la liquidación de intereses sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo hemos sostenido reiteradamente, el remedio ante esta Corte debe bastarse a sí mismo y resulta insuficiente invocar como causal de arbitrariedad la disconformidad del recurrente con el fallo; deben precisarse las causales en que se funda el recurso, demostrándose con claridad y apoyaturas suficientes cuáles son los vicios que tornan arbitraria la sentencia y en relación no sólo a las constancias de la causa sino también se debe precisar el supuesto derecho violado (cfr. L.A. Nº 38, Fº 797/800, Nº 332; Expte. Nº 4438/94: “Rec. de Cas. José Francisco Miranda c/ OSPAIL y otros”; CSN, Fallos 194-221; 303:1848).
También se ha sentado que el tribunal de mérito es soberano en la apreciación y valoración de la prueba, no pudiendo por vía de los recursos extraordinarios, hacerse un nuevo examen para establecer una plataforma fáctica distinta. Sólo cabe hacer excepción a ese principio rector, cuando la probanza que motiva el fallo criticado revele con absoluta claridad defectos que permitan calificarla de absurda (L.A. Nº 29, Fº 398/404, Nº 140; L.A. Nº 38, Fº 2126/2127, Nº 866; L.A. Nº 39, Fº 303/305, Nº 121; L.A. Nº 42, Fº 251/260, Nº 90, entre otros), lo que no ocurre en el presente caso.
Sin perjuicio de que lo expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso, luego de una lectura pormenorizada del principal, no advierto arbitrariedad alguna en lo resuelto, toda vez que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge el inicio del trámite del retiro se produjo encuadrándoselo en el inc. d) del artículo 22 de la Ley Nº 3759 y, como bien señala el a quo, en ningún momento se relacionó esa licencia con el hecho invocado por el actor como causal de retiro.
Por ello, corresponde rechazar el recurso tentado por la Dra. Luciana Elisa Nieva del Castillo respecto de la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo el 20/11/2025.
Las costas se imponen al recurrente vencido conforme lo normado por el artículo 128 del C.P.C., principio del cual no hallo motivo para apartarme."
Sobre honorarios e inconstitucionalidad del artículo 64 Ley 6.368 (extracto):
"Asimismo, y de conformidad con lo resuelto por esta Sala en las sentencias Nº 2872-2025 y Nº 2905-2025, resulta pertinente declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368. En consecuencia, las sumas reguladas devengarán intereses desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con más el I.V.A. en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión de fondo (rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de grado) fue unánime en la resolución de fondo. Hubo discrepancias sobre la cuantificación de honorarios: la Dra. Nieva (voto propio) propuso un % distinto (50% del mínimo previsto) y los Dres. De la Colina y Otaola fijaron $725.218 por cada letrado; sin embargo, el acuerdo final reguló $725.218 para cada uno y declaró la inconstitucionalidad del art. 64.
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