Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-061.901/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2). Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Quiroga, Gustavo Rolando c/Estado Provincial
El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó el Decreto Nº 9026-G-2015 y ordenó el retiro por acto de servicio de un agente policial. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la solución de la instancia de grado en cuanto al encuadre del retiro, impuso costas al recurrente y declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley Nº 6368; asimismo reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Rolando Quiroga (actor/parte demandante en el pleito originario).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (recurrente en la presente causa: Dr. Enrique Segovia en representación del Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (recurso de inconstitucionalidad) de la sentencia de fecha 17/12/2024 de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo que hizo lugar al reclamo de Quiroga, revocó el Decreto Nº 9026-G-2015 y ordenó dictar nuevo acto administrativo disponiendo el retiro obligatorio del actor encuadrado en Art. 14 inc. k) y Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 3759; además ordenó remisión a la Unidad de Control Previsional y liquidación de diferencias de haberes con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se impusieron las costas al recurrente; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley Nº 6368; se regularon honorarios del apoderado del actor por $725.218 y no se regularon honorarios al procurador fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones dadas concluyo que la sentencia cuestionada es una derivación razonada del derecho con ajuste a las circunstancias de la causa, por lo que postulo el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Enrique Segovia en representación del Estado Provincial en contra de la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo en fecha 17/12/24.
Las costas de la presente instancia se imponen al recurrente vencido (Art. 128 del C.P.CyC).
Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regular los del Dr. Gabriel M. Hernández en la suma de setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho pesos ($725.218). Dicho importe equivale a multiplicar $55.786 (valor de la UMA, según Resolución Nº 264/2026 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy) por 13 UMA correspondientes a honorarios mínimos para recursos de inconstitucionalidad (Artículos 29 y art. 54 in fine de dicha ley). Dicho monto devengará intereses desde la fecha del presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con más I.V.A. de corresponder.
Respecto de la obligación de abonar los intereses compensatorios prevista en el art. 64, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la citada norma conforme a lo expuesto en sentencias registradas bajo los números 2872/2025 y 2905/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
"Tal circunstancia demuestra, en todo caso, que el accidente ocurre 'en servicio', mas no que la incapacidad deriva de un accidente producido 'en y por acto de servicio', en los términos del artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 3759.
...
En consecuencia, corresponde mantener el encuadre del retiro efectuado por la Administración en el artículo 22 inciso b), de la Ley 3759.
En tales condiciones, la sentencia prescinde de circunstancias relevantes y conducentes para la resolución, y no se respalda en las constancias administrativas ni en la doctrina establecida por esta Suprema Corte de Justicia, por todo ello, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad ... y revocar la sentencia ... para rechazar la demanda." (voto de la Dra. María Eugenia Nieva, en disidencia)
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