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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.087/2024, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación en C-029.567/2014, Daños y perjuicios: Burgos, Yésica Cintya c/ Mendieta, Juan Pascual y otros

La Municipalidad de Monterrico impugnó por inconstitucionalidad la decisión que rechazó su planteo de caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios. La Suprema Corte declaró la caducidad de instancia, revocó las sentencias recurridas y condenó en costas a la actora, sosteniendo que hubo inactividad procesal de más de un año sin actos idóneos que impidieran operar la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22608/2026
Caducidad de instancia Inactividad procesal Carga de impulsar la prueba Art. 200 c.p.c. Art. 171 constitucion provincial Costas a la parte vencida Municipalidad de monterrico Danos y perjuicios Seguridad juridica Acordada

¿Quién es el actor?

Dr. Diego Nicolás Haquim Lemme, en nombre y representación de la Municipalidad de Monterrico (interpone el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Yésica Cintya Burgos (actora en el proceso de grado) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal (C-029.567/14) se ventilaba una demanda por daños y perjuicios; en la instancia recursiva se discutía la procedencia de la caducidad de instancia declarada por la Suprema Corte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se revocaron la sentencia de la Cámara (8/7/2025) y la sentencia de Vocalía Unipersonal (21/8/2024), y se declaró la caducidad de instancia del expediente C-029.567/14. Se impusieron las costas a la parte actora vencida y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es el modo anormal de terminación del proceso generado por la inacción absoluta de las partes y del tribunal durante el transcurso de determinados plazos previstos por la ley ... La perención de instancia debe responder a las particularidades del caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, criterio que se compatibiliza con lo establecido por el 'art. 150 inc. 5 de la Constitución de la Provincia de Jujuy...'"

"De las constancias de la causa principal surge que el 8 de septiembre de 2022 la apoderada de la parte actora solicitó la firma de un oficio a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sin embargo, conforme surge del informe de Secretaría del 9 de septiembre, la letrada no adjuntó el oficio correspondiente. Desde dicha fecha el expediente se mantuvo paralizado hasta el 18 de diciembre de 2023, cuando el Dr. Lemme Haquim toma participación en autos en representación de la Municipalidad de Monterrico. Entiendo producida la configuración de los extremos necesarios para declarar la caducidad de instancia: inactividad procesal desde el 8 de septiembre de 2022 ... Es decir que durante más de un año no se verificaron actos procesales con carácter idóneo para producir la interrupción de la caducidad."

"En síntesis, no pendía del órgano jurisdiccional el dictado de resolución alguna, la producción de la prueba se encontraba a cargo de las partes y se cumplió el plazo requerido por el art. 200 del C.P.C. sin que se realice ningún acto idóneo que impulse la causa para evitar su paralización, por lo que propongo hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad ... revocar la sentencia del 21 de agosto de 2024 y declarar la caducidad de instancia en el Expte. Nº C-029.567/14."

(Votos: los Dres. Uriondo, Miranda y Otaola; el bloque dispositivo final coincide con el voto que propone la declaración de caducidad y la imposición de costas a la actora.)

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