Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-117.867/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Daños y Perjuicios: Flores, Emilio Ciriaco c/ Seguros Sura S.A
El actor reclamó indemnización por destrucción total de un camión y la aseguradora opuso prescripción; la Sala I analizó recursos de casación e inconstitucionalidad. Se rechazó el recurso del actor por prescripción (art. 58 Ley de Seguros) y se hizo lugar parcialmente a los recursos de la aseguradora y de la Dra. Arias solo en cuanto a la revocación de la regulación de honorarios, ordenando nueva fijación conforme pautas.
¿Quién es el actor?
Emilio Ciriaco Flores.
¿A quién se demanda?
Seguros Sura S.A. (antes RSA/El Comercio Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de seguro por destrucción total del camión Scania (indemnización por daño emergente, lucro cesante, gastos de traslado, daño moral y demás rubros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Emilio Ciriaco Flores (confirmándose la declaración de prescripción de la demanda).
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por Allan Hagelstrom y parcialmente al de Silvia Arias, exclusivamente para revocar la regulación de honorarios profesionales practicada por la Sala Tercera de la Cámara y ordenar una nueva regulación conforme a las pautas expresadas.
Se impusieron costas conforme el resultado (costas al letrado Moya por el recurso del actor; costas por el orden causado respecto de los demás). Se diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto se fijen en la anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-117.867/18 caratulado: 'Ordinario por Daños y Perjuicios: Flores, Emilio Ciriaco c/ Seguros Sura S.A.', hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Emilio Ciriaco Flores en contra de Seguros Sura S.A."
"El artículo 58 de la Ley de Seguros Nº 17.418 establece que: 'Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, contado desde que la obligación es exigible.' ... surge incontrovertido que entre el reclamo administrativo formulado por el actor y la interposición de la demanda en la causa que nos ocupa, transcurrió holgadamente el plazo del año allí indicado ... Concluyó entonces la Sala que, la acción deducida por el actor se encuentra prescripta, toda vez que transcurrió sobradamente el plazo de un año previsto en el art. 58 de la Ley de Seguros, desde que se efectuó el reclamo administrativo hasta la fecha en que se presentó la demanda."
"En efecto, el 2° párrafo del art. 24 de la ley 6368 refiere '...Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o la reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado al momento de la sentencia, disminuido en un treinta por ciento (30%)...' En el caso concreto, atendiendo a los rubros reclamados en la demanda, resulta que -sin duda- al haber sido tenido en cuenta solo el valor del bien asegurado (camión) como monto base de la liquidación de honorarios profesionales y no el resto de los rubros por los que hubiese prosperado la demanda, la Sala se ha apartado de la normativa citada."
"A los fines de fijar el valor del camión siniestrado deberá recurrir la Sala a los valores que surjan de las concesionarias oficiales Scania, multimarcas o de los sitios web especializados. En este sentido debe revocarse la regulación de honorarios efectuada en la causa y en tal sentido, remitirse los autos a la Sala de origen a los fines de que efectúe una nueva, sobre la base de los lineamientos expuestos. Así, el Tribunal deberá ponderar con adecuada razonabilidad y criterio, según las reglas de la sana crítica racional, cuál sería el monto de condena de haber prosperado la demanda -de acuerdo a los rubros solicitados por el recurrente -y sobre tal base- y de acuerdo al mérito de la actuación profesional y las particularidades de caso, fijar nuevos honorarios profesionales, arribando a un monto justo y equilibrado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Miranda y Otaola adhieren; no se registran disidencias relevantes en el bloque dispositivo final.
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