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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.634/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4) Recurso de apelación en C-257.440/2024, Desalojo: Quispe Quispe, Esperanza c/ Cardozo, Juan Anto

El demandante Juan Antonio Cardozo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del desalojo en su contra. La Suprema Corte rechazó el recurso por no acreditar arbitrariedad ni omisión sustantiva en la valoración de la legitimación activa y confirmó la conclusión de la Cámara sobre la obligación personal de restitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22440/2026
Desalojo Legitimacion activa Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Cartas documento Restitucion de inmueble Costas Regulacion de honorarios Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Cardozo (recurrente).

¿A quién se demanda?

Esperanza Quispe Quispe (actora originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que confirmó la orden de desalojo promovida por Quispe Quispe.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto se fijen los de las anteriores. Los Dres. Miranda, Uriondo y Otaola adhirieron al voto mayoritario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía extraordinaria del 'recurso de inconstitucionalidad no debe tener por objeto abrir una tercera instancia ordinaria más donde puedan debatirse decisiones que se estimen equivocadas' (L.A. Nº 38, Fº. 1390/1393, Nº 534...). Por eso, si encuentra fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, exige que quien lo interpone demuestre, mediante un análisis serio, concreto y mesurado, que el pronunciamiento padece de graves defectos de pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia absoluta de fundamentación (L.A. Nº 44, Fº 666/667, Nº 269)."

"En el caso, pese a que la parte recurrente denuncia la omisión del tratamiento de la excepción que opuso, ese vacío no se verifica en la resolución. La Alzada se refirió concretamente al punto (dijo: 'la actora es titular de la obligación personal a solicitar la restitución del inmueble'). Más allá de cualquier imprecisión lingüística, la conclusión que expuso es clara: aunque la actora no fuera dueña o titular registral, era en virtud del contrato de locación que tenía derecho a reclamar la restitución de la cosa y eso la habilitaba a demandar por desalojo."

"Es inútil, entonces, que la recurrente insista en que debió debatirse la titularidad registral o el dominio del inmueble, aspectos que no necesariamente deben ventilarse en un proceso de este tipo. Ya ha dicho esta Corte ... que 'la pretensión del desalojo solo implica invocación, por parte del actor de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso analizado toda controversia o decisión relativa al derecho de propiedad o posesión que puedan arrogarse las partes' (L.A. Nº 38, Fº 1170, Nº 491 ...)."

"En conclusión, no se ha demostrado arbitrariedad en la sentencia recurrida. El pronunciamiento aparece razonablemente fundado en lo que se refiere a la obligación de restituir, que la accionada no ha negado (ver penúltimo párrafo del capítulo III de la contestación de demanda). En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Antonio Cardozo ... debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que desarrolla el fundamento fue de la Dra. Miranda; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren, formando mayoría unánime. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso, costas a la recurrente, diferimiento de regulación de honorarios.

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