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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.890/2024 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 3) Recurso de apelación en Expte. Nº C-052.978/2015, Desalojo: Huertas, Cirila c/ Huertas, Albina Aida

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de cámara que confirmó la acción de desalojo solicitada por la titular registral. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y valoró que la alzada y la sentencia de grado realizaron una apreciación razonada de la prueba y del derecho aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22388/2026
Desalojo Comodato Posesion Inmutabilidad de la causa Interversion del titulo Prescripcion adquisitiva Comunidad aborigen Debido proceso Arbitrariedad Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Franco Nahuel Aguilar, en nombre y representación de Albina Aida Huertas (recurrente).

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala II, Vocalía 3) que rechazó la apelación; en el expediente principal las contrapartes son Cirila Huertas (actora originaria), y otras intervinientes como Nilda Silvia Gaspar y la Comunidad Aborigen San José de Miraflores - Pueblo Kolla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara que confirmó el desalojo y la condena a restituir inmuebles, por supuesta violación del debido proceso, del derecho de defensa y por valoración errónea de la prueba (particularmente la calificación como comodato y la desestimación de la prescripción adquisitiva e inoponibilidad frente a la comunidad aborigen).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas a la recurrente; diferir la regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

"La pretensión recursiva gira en torno a la revisión de cuestiones de hechos y pruebas, frente a lo cual cabe recordar que '…no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa'; 'la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial (L.A. Nº 29, Fº 398/404, Nº 140)'" (sentencia Nº 1453-2024).

"Efectivamente, no encuentro que la sentencia en crisis contenga razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, ni apartamiento de las circunstancias que hacen al caso concreto, como tampoco carencia de fundamentación. De hecho, el remedio interpuesto sólo trasluce un simple disconformismo con lo decidido en la instancia de grado."

"En efecto, el ad-quem dio sobradas razones para fundamentar su fallo, las que encuentro acertadas y congruentes. Así, la recurrente se queja básicamente de dos cuestiones centrales: la primera de ellas vinculada a la valoración que las anteriores instancias formularon respecto de la prueba y la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por su parte; y la segunda vinculada a la supuesta ausencia de participación de la comunidad aborigen en el proceso."

"Debe tenerse presente que el decisorio de la Cámara, en concordancia con lo resuelto por el Juez de primera instancia, consideró que la accionada reconoció en otro la calidad de propietario, con la lógica consecuencia que impone la obligación de devolver el bien objeto de litigio a quien detenta la calidad de dueño. Ello no fue caprichoso y antojadizo, sino que se asentó sobre la base de las pruebas producidas en la causa principal."

"Por otra parte, el ‘principio de inmutabilidad de la causa de la relación real’ consagrado en el artículo 1915 del CCyCN impide que el tenedor, por su propia voluntad, puede elevar la categoría de su relación de poder a la de posesión, de modo que el mero hecho de haber interpuesto una acción de impugnación de maternidad (cuestión propia de las relaciones personales en el derecho de familia) no constituye per se un acto exterior y suficiente de contradicción del derecho real de dominio que reposa en el propietario de la cosa objeto del juicio de desalojo."

Citas textuales más importantes:

"la accionada no logró demostrar la posesión veinteañal invocada, ni tampoco que ésta fuera a título de dueña"

"La pretensión de desalojo sólo implica la invocación, por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso analizado..."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Franco Nahuel Aguilar, en nombre y representación de Albina Aida Huertas."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda (unanimidad en el fallo).

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