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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº 22.671/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-180.768/2021: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: Charro Analía Mabel c/ Estado Provincial - Provi

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por muerte por COVID-19 en ocasión del trabajo; se impugnó, entre otros, el piso indemnizatorio y la valoración probatoria. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso confirmando lo resuelto por la Cámara, reguló honorarios por $6.790.961 y declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6368 respecto de los intereses aplicables a dichos honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22459/2026
Covid-19 Enfermedad profesional no listada Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Honorarios Art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa Costas Indemnizacion por muerte

¿Quién es el actor?

Estado Provincial (recurrente: Dr. Orlando Osmar Armella en representación del Estado).

¿A quién se demanda?

Parte actora por la sucesión/legitimados del Sargento Farfán (representado por Dr. Enzo Carlos Magliano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena por muerte del trabajador por COVID-19 calificado como enfermedad profesional no listada; impugnación del piso indemnizatorio, valoración de la prueba y la liquidación a favor de los legitimados.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de inconstitucionalidad; reguló honorarios del Dr. Magliano en $6.790.961, que devengarán intereses a la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente hasta el efectivo pago, más IVA de corresponder; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como tantas veces se dijo, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso.

Por otra parte, el tribunal de alzada analizó detalladamente la prueba y en base a ello rechazó los agravios del apelante, brindando fundamentos suficientes y razonables que no han sido debidamente rebatidos por el recurrente en esta instancia.

En relación a ello cabe señalar que si la sentencia ya fue revisada y confirmada en segunda instancia, nuestra actuación se encuentra reservada solo para el caso que se demuestre la efectiva ocurrencia del vicio de arbitrariedad en el fallo que por esta vía se impugna, lo que no ocurre en el presente en tanto los argumentos del recurrente resultan una reiteración de los ya manifestados ante la alzada, por lo que solo revelan mera disconformidad con el criterio sostenido por el juzgador."

"Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas al vencido (art. 128 CPCC), y regular los honorarios profesionales del Dr. Enzo Carlos Magliano en la suma de pesos seis millones setecientos noventa mil novecientos sesenta y uno ($6.790.961) de conformidad con lo normado por los arts. 16, 23, 54 y ccdtes de la ley 6368.

En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta instancia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar votó por el rechazo del recurso y la regulación de honorarios con los fundamentos citados; el Dr. Llamas adhiere; el Dr. Otaola acompaña el rechazo y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 pero agrega consideraciones sobre la incompatibilidad del art. 64 con la Constitución Nacional y el cómputo de plazos (razonamiento coincidente en la parte dispositiva).

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