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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21.739/25 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Recurso de apelación en D-051.623/24: Daños y perjuicios: Bautista Minchaca, Dolid Elidia c/ Estado Provincial - Policía de la Provi

Demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial por el suicidio de un detenido en la Comisaría Seccional Nº 22 de Yuto. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del Estado, revocó las sentencias de primera y apelación y rechazó la demanda por inexistencia de relación causal adecuada entre la actuación estatal y el fallecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22442/2026
Responsabilidad estatal Falta de servicio Suicidio en detencion Nexo causal adecuado Indemnizacion Prova Costas Recurso de inconstitucionalidad Revocatoria Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Dolid Elidia Bautista Minchaca (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del deceso de su hijo Gabriel Luis Bautista (suicidio ocurrido el 22/04/24 mientras estaba detenido).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Estado Provincial, revocó la sentencia de la Cámara (ad-quem) de fecha 24/02/26 y la sentencia de primera instancia (a-quo) de fecha 19/12/24, hizo lugar al recurso de apelación del Estado y, en definitiva, rechazó la demanda. Imponiendo costas por el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Héctor Sebastián Cervantes, en representación del Estado Provincial. Es que, de analizar la causa junto con la prueba producida, advierto que la accionante -aquí recurrida- no logró acreditar la falta de servicio que pretende endilgar al Estado Provincial, como tampoco la relación adecuada de causalidad entre ella y el daño que reclama.

Entiendo que la resolución adoptada tanto por el a-quo como por el ad-quem deviene arbitraria e infundada, ya que endilga responsabilidad al Estado Provincial por una supuesta falta de servicio, la que no pudo ser demostrada.

Ahora bien, en el fallo del a-quo (confirmado por el ad-quem) se habla que fue la falta de servicio del Estado Provincial la que produjo el deceso de Gabriel Luís Bautista, pero en ningún momento se logró acreditar tal falta de servicio, pues, no se produjo prueba alguna que demuestre tal situación.

Además, el a-quo prescindió de realizar un análisis de la propia actitud de la víctima y puso en cabeza del Estado Provincial la responsabilidad del siniestro, y omitió que el incidente derivó de la propia conducta del Sr. Bautista.

En ese orden de cosas, la falta de servicio que pretende endilgarse al Estado Provincial deriva de una supuesta requisa defectuosa realizada tanto a la víctima como a la celda en la que se encontraba alojado el Sr. Bautista.

Lo cierto es que -conforme surge del análisis de las pruebas recabadas- la víctima produjo su propio deceso con una prenda de vestir (camisa de mujer tipo musculosa marca “Cazy”; cfr. informe técnico criminalístico incorporado a fs. 91/103 de la documentación adjuntada en la contestación de demanda), es decir que no se utilizó ningún elemento u artefacto que pudiera ser detectado con una requisa, por lo tanto, resulta inverosímil intentar justificar un suicidio en una supuesta falta de servicio, ya que ello implicaría llevar más allá de lo razonable los límites de los deberes de cuidado del Estado para quienes estén bajo su custodia.

Entonces es necesario resaltar que la causa eficiente del infortunio no fue la falta de servicio de los dependientes del Estado Provincial, sino que fue la conducta de la propia víctima al auto infringirse el daño (cfr. art. 1.729 del CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda firmó el voto que motiva la decisión; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. No se registran votos en disidencia.

(Se incluyen en el resumen los montos y hechos consignados por el a-quo que luego fueron revocados: condena inicial por $30.808.330; cuantificaciones parciales: pérdida de chance $8.234.382, gastos de sepelio $410.000, gastos médicos $831.948, daño extrapatrimonial $21.332.000. Fallecimiento: 22/04/24.)

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