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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-234.428/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Flores Vilca, Ana María c/ Estado Provincial

La actora impugnó el Decreto Nº 8400-MS/2023 buscando la modificación de la fecha de su ascenso a Sargento y la declaración de invalidez del acto administrativo. La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la invalidez del decreto respecto de Ana María Flores Vilca y ordenó dictar un nuevo acto administrativo, fundando que la Resolución Ministerial Nº 378‑MS‑2024, dictada con posterioridad al inicio del proceso, integra la litis y modifica los hechos relevantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22054/2025
Recurso de inconstitucionalidad Decreto 8400?ms/2023 Promocion y ascenso Resolucion ministerial 378?ms?2024 Litis Art. 26 cod. contencioso administrativo Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios Costas Mandato de nueva decision administrativa.

¿Quién es el actor?

Ana María Flores Vilca, con patrocinio del Dr. Eduardo Aurelio Barrientos.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por la Dra. Eugenia Flores Andrés).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el artículo 7 del Decreto Nº 8400‑MS/2023 que convalidó promociones, se solicita se reconozca una fecha anterior de ascenso (desde 2017) por afectación derivada de accidente en acto de servicio y se declare la invalidez del decreto respecto de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y se confirmó la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo del 7/8/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la invalidez del Decreto Nº 8400‑MS/2023 únicamente respecto de la Sra. Flores Vilca y ordenó al Estado dictar un nuevo acto administrativo en 60 días hábiles. Se impusieron las costas al vencido, se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 y se regularon honorarios del apoderado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de esta Suprema Corte de Justicia que, para poder calificar de arbitraria a una sentencia, y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso. Situación que no se configura en la sentencia que se impugna.

En efecto, los agravios formulados por el recurrente son una mera discrepancia con la solución del tribunal de grado, y no constituyen los supuestos de arbitrariedad que justifique la apertura de esta instancia extraordinaria."

"Respecto a que el sentenciante fundó su decisión en un acto administrativo sobreviniente y ajeno a la pretensión inicial, en concreto la Resolución Ministerial Nº 378‑MS‑2024, dictada con posterioridad a la promoción de la demanda, señalo que el Código Contencioso Administrativo en el art. 26 establece: 'Después de presentada la demanda no podrán agregarse nuevos documentos, salvo justificativo de encontrarse en uno de los casos siguientes: Que sean de fecha posterior; Que no haya sido posible conocerlos con anterioridad'.

La Resolución Ministerial Nº 378‑MS‑2024 es un acto administrativo dictado con posterioridad al inicio del proceso y, en virtud de la normativa específica antes expuesta, entiendo que no resulta ajeno a la litis y su incorporación no implica una alteración indebida del objeto del proceso. Por el contrario, constituye un antecedente administrativo relevante que modifica los hechos considerados al momento del dictado del Decreto cuestionado, al reconocer a la actora una situación que puede incidir en su ascenso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres miembros de la Sala concordaron en rechazar el recurso y confirmar la sentencia de grado. Hubo discrepancia parcial sobre la regulación cuantitativa de honorarios: los Dres. De La Colina y Otaola propusieron y fijaron expresamente $725.218 como monto; Nieva explicó la metodología (50% del mínimo del art. 54) pero la decisión del tribunal adoptó el monto fijado por mayoría.

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