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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.958/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de apelación en C-165.635/2020, Enfermedad/accidente de trabajo: Agüero, Milton Nicolás c/ Swiss Medical ART S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo (contagio de COVID-19) reclamando prestaciones contra Swiss Medical ART S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, reguló honorarios por $725.218 para cada apoderado y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21751/2025
Enfermedad profesional Covid-19 Primera manifestacion invalidante Legitimacion pasiva Recurso de inconstitucionalidad Honorarios Art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa Costas Omision de denuncia ante art.

¿Quién es el actor?

Agüero, Milton Nicolás (representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo por contagio de COVID-19 y la responsabilidad de la ART; cuestión principal sobre la fecha de primera manifestación invalidante (PMI) y la falta de legitimación pasiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado del actor; imposición de costas; regulación de honorarios profesionales en $725.218 para cada uno de los Dres. Carlos A. A. Zamar y Carlos S. Espada; declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disposición de que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el recurso, cabe señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso; por el contrario, la sentencia se encuentra razonable y suficientemente fundada.

Del análisis del recurso advierto que solo revela disconformidad con la decisión, ya que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos que se brindan en la sentencia de Alzada y, tampoco, brinda razones que justifiquen apartarse de esa decisión en este caso.

En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa, y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580, entre otros)."

"Sin perjuicio de lo dicho, agrego que no puede soslayarse la omisión del actor de denunciar el siniestro ante la ART -en razón del incumplimiento de su empleador- que de haberla realizado le habría permitido tomar conocimiento de que Swiss Medical no se encontraba obligada a responder por las contingencias reclamadas.

Por lo dicho, corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."

"Los honorarios profesionales se regulan en la suma de pesos setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho ($725.218) para cada uno, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368.

En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, a lo que se adicionará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar expone el voto principal por el rechazo; el Dr. Llamas adhiere; el Dr. Otaola comparte el rechazo y adhiere a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64, agregando consideraciones sobre la improcedencia de intereses según la norma provincial y la preferencia por la tasa activa. No existe voto en disidencia.

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