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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 21.505/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en D-043.187/2022 Exclusión de tutela sindical/desafuero: LEDESMA S.A.A.I. c/ NINA, DANIEL RAMÓN

La actora promovió demanda de exclusión de tutela sindical para aplicar sanción de despido contra el trabajador. La Sala Laboral hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; revoca la sentencia de la Cámara y confirma la sentencia de grado por entender que la Cámara incurrió en insuficiente fundamentación al desestimar prueba testimonial y ponderó factores no acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22056/2025
Exclusion de tutela sindical Despido Prueba testimonial Filmacion sin sonido Agravios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios Intereses tasa activa Costas Sala laboral

¿Quién es el actor?

LEDESMA S.A.A.I., representada por la Dra. María Rosario Noceti (actora).

¿A quién se demanda?

NINA, DANIEL RAMÓN (trabajador, delegado sindical).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical / autorización para aplicar sanción de despido por conducta imputada (empujón, insultos, amenazas y permanencia sin retomar tareas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y se confirma la sentencia de primera instancia que admitió la exclusión de tutela sindical y autorizó la sanción. Se impusieron costas y se regularon honorarios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al evaluar si la agresión física estaba acreditada, se apoyó exclusivamente en el video omitiendo considerar la declaración del propio afectado rendida en audiencia con inmediación, en la que describió con precisión el empujón recibido, los insultos y las amenazas y el resto de los testimonios. El juez de grado había valorado esas declaraciones fundadamente y las había tenido por suficiente para acreditar el hecho. El demandado no produjo prueba alguna que la controvirtiera."

"La Cámara no explicó por qué la filmación sin sonido -cuyo ángulo y alcance no consta que cubrieran el lugar y momento del episodio- debía prevalecer sobre esa declaración presencial, ni señaló deficiencias en ella, ni cuestionó su credibilidad. Esa ausencia de fundamentación no es un defecto menor. La agresión física al superior jerárquico es, de los hechos imputados, el de mayor entidad: configura una violación de los deberes esenciales del contrato de trabajo y una injuria grave en los términos del art. 242 de la LCT."

"Al ponderar si la conducta justificaba la sanción pretendida, la Cámara relativizó los testimonios mediante un 'contexto' construido sobre elementos que no encuentran sustento en las constancias de la causa. Por un lado, infirió motivación antisindical de la empleadora, cuestión que no fue materia de debate ni surge de prueba producida en la causa. Por otro, calificó al demandado como 'trabajador de cosecha', categoría que no fue invocada por ninguna de las partes, y que utilizó como factor atenuante de una conducta violenta sin explicar qué incidencia jurídica tendría esa condición sobre los estándares de conducta exigibles."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar votó por hacer lugar al recurso y expuso los fundamentos citados. El Dr. Llamas adhiere al voto. El Dr. Otaola adhiere a la admisión del recurso y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, agregando consideraciones propias sobre la mecánica de intereses y cómputo de plazos.

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