Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-277.658/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 1), Amparo por mora: Ayala, Sandra Viviana c/ Estado Provincial
La actora promovió amparo por mora contra el Estado Provincial buscando la remoción de la supuesta mora administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del Estado, revocó el punto 1° de la sentencia de la Sala I y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368, imponiendo costas y regulando honorarios por $725.218.
¿Quién es el actor?
Sandra Viviana Ayala (actora en el amparo).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Dr. Gustavo Daniel Navarro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la administración y solicitud de remoción de la supuesta mora.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, revocó el punto 1° de la sentencia de fecha 18/08/2025 dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo; declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley Nº 6.368; impuso las costas por el orden causado; reguló honorarios profesionales a favor del Dr. Carlos Daniel Villacorta Ayala en $725.218, con intereses desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago y más IVA si corresponde; no reguló honorarios a Fiscalía de Estado. Se registró y notificó por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al haberse sustraído la materia litigiosa (artículo 327 del CPCyC), cualquier pronunciamiento de esta Corte carecerá de efecto para modificar lo resuelto por el tribunal en la causa; resolución que además, no causa al recurrente ningún perjuicio.
No obstante lo expresado hasta aquí considero que, por aplicación de la doctrina establecida por Corte Suprema de Justicia nacional a partir del precedente “Peso” (Fallos: 307:2061), corresponde revocar el primer punto de la sentencia recurrida a fin de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado pueda causar un gravamen injustificado (Fallos: 315:123; 327:3655; 328:2991; 329:5068, entre otros).
En efecto, de lo resuelto se observa que los términos para contestar el traslado se computaron sin antes haber puesto en conocimiento de la accionada la decisión de habilitar la feria judicial, calculando -para fundar tal medida- plazos que, en principio resultaban inhábiles.
Tal decisión involucra una seria afectación al derecho invocado por la demandada, al conculcar la producción del acto procesal defensivo más trascendente, que al constituir la oportunidad formal de responde de las pretensiones de la contraparte, rebatir sus argumentaciones y ofrecer prueba, se convierte en una herramienta fundamental del ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio.
Por tal motivo y pese a que, como dijimos, deviene inoficioso un pronunciamiento en el caso, consideramos que debe revocarse el primer punto de la sentencia recurrida a efectos de evitar que su subsistencia pueda sustentar una postura respecto del cómputo de los plazos procesales y consolidar una afectación del derecho de defensa (artículo 171 CPCyC)."
"Por tal motivo nos pronunciamos también por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368, disponiendo que los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses moratorios a la tasa activa, conforme doctrina legal sentada en la causa “Zamudio c/ Achi”, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Ello más IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María Eugenia Nieva adhirió en lo de fondo pero disintió respecto de la imposición de las costas y de la regulación de honorarios, proponiendo que las costas se impusieran a la actora y que los honorarios se fijaran en el 50% del mínimo previsto en el artículo 54 de la Ley 6368 para la instancia recursiva; sin embargo, la mayoría impuso las costas por el orden causado y fijó los honorarios en $725.218.
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