JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.561/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-179.087/2021 Enfermedad/accidente de trabajo: Céliz, Arnaldo Sebastián c/ Estado Provincial, Policía de

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en causa por enfermedad/accidente de trabajo; se cuestionaron valoración pericial, planilla de liquidación y aplicación temporal de normativa. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso por mera disconformidad con lo resuelto en la instancia anterior, confirmó la valoración pericial y la aplicación normativa, reguló honorarios en $725.218 y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a tasa activa desde la fecha de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21239/2024
Recurso de inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Valoracion pericial medica Planilla de liquidacion Retroactividad normativa Decreto 669/2019 Resolucion 332/2023 Honorarios profesionales $725.218 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Sebastián Espada en representación del actor (Céliz, Arnaldo Sebastián).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial, Policía de la Provincia (representado por Dr. Pedro Hernán Cardozo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó su apelación en causa por enfermedad/accidente de trabajo; cuestionamientos sobre valoración de pericia médica, inclusión/forma de la planilla de liquidación, aplicación temporal de la resolución 332/2023 (y del DNU 669/2019) y supuesto error en el ingreso base mensual (IBM) utilizado en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se regularon honorarios profesionales del Dr. Espada en $725.218; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“los agravios sobre la valoración de la pericia médica, la planilla y la aplicación retroactiva de la resolución 332/2023 ... no pueden ser atendidos porque se advierte que los fundamentos esbozados solo revelan mera disconformidad con lo decidido.”

“De la pericia realizada por el Departamento Médico surge que se informó expresamente que se realizaron mediciones con goniómetro en rodilla izquierda -flexión 80% extensión 5%-, y el perito designado en la causa al responder observaciones aclaró que la incapacidad se dictaminó por la limitación de la flexión y las inestabilidades múltiples por lesiones ligamentarias.”

Sobre la planilla: “El agravio sobre la planilla es inexistente porque no surge de la sentencia de origen que el juez haya siquiera mencionado planilla alguna. Las pautas sobre las que se calculó la indemnización se brindaron en la sentencia.”

Sobre la aplicación temporal de normativa: “la ley 27348 a través de su art. 20 delimita la aplicación del decreto 669/2019... El DNU 669/2019 establece que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la ley 27348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la ley 27348... Siendo la resolución 332/2023 reglamentaria del DNU 669/2019, la vigencia temporal está dada por la norma que reglamenta.”

Sobre error material en planilla: “teniendo en consideración que surgen o se refieren a cálculos y metodologías de una planilla de liquidación que no integra la sentencia, resulta improcedente su tratamiento por la vía recursiva.”

Regulación de honorarios e intereses: “Los honorarios profesionales ... se regulan en la suma de pesos setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho ($725.218) ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dr. Aguiar) con los fundamentos citados; Dr. Llamas adhiere; Dr. Otaola adhiere pero agrega consideraciones sobre la incompatibilidad del art. 64 con normas nacionales y procesales y coincide en declarar su inconstitucionalidad y aplicar tasa activa.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.