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Tribunal Superior

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El asistente técnico interpuso recurso de inconstitucionalidad en representación de O.Q. y L.B. impugnando la aplicación diferida del nuevo código procesal y la validez de actuaciones posteriores. La Sala II Penal rechazó el recurso por carecer de demostración de perjuicio concreto y confirmó la solución adoptada por la Alzada, con costas a cargo del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-22168/2025
Recurso de inconstitucionalidad Nulidad procesal Ley 6357 Ley 3584 Codigo procesal penal acusatorio (ley 6259) Audiencia de control de acusacion Principio de trascendencia Perjuicio concreto Seguridad juridica Menores (penal juvenil).

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Ángel Villagrán, asistente técnico en la defensa de O. Q. y L. B.

¿A quién se demanda?

Sala II Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (decisión de la Alzada que fue objeto del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que aplicó en lo sucesivo la ley 6357 (nuevo régimen penal juvenil y código procesal penal acusatorio ley 6259) y que limitó el alcance de la audiencia de control de acusación —el recurrente sostiene que todas las actuaciones posteriores a la instancia ante la CSJN son nulas por haberse aplicado inicialmente la ley 3584—; solicita que se ordene tramitar todos los actos procesales conforme al nuevo rito.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Villagrán, con costas a su cargo; diferir la regulación de honorarios; tener presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello, que todas las críticas que efectúa el defensor (vinculadas estrictamente a la aplicación de este régimen) lucen estériles por cuanto, en definitiva, los jueces de la instancia anterior ya han acogido favorablemente su petición en el sentido pretendido.

A la vez, es harto conocido que, en materia de nulidades, prima un criterio de interpretación restrictiva y que, en virtud del principio de trascendencia, como requisito de procedencia, se exige la concurrencia de un perjuicio actual, real y concreto, que debe ser demostrado por quien lo invoca.

En el caso, asiste razón a los jueces de la instancia de revisión, en cuanto a que el asistente técnico de los imputados no demostró -ni aun de mínima- en qué modo los actos cumplidos bajo las previsiones del rito anterior han lesionado las garantías constitucionales que asisten a sus defendidos; lo que -decididamente- determina el rechazo de este planteo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Arias expone los fundamentos y los Dres. Nieva y Otaola adhieren; la resolución del Tribunal se funda en el bloque dispositivo que rechaza el recurso.

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