Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-017.897/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II - Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Ramos, Silvia Nicolasa c/ Estado Provincial
El Estado Provincial, por el Dr. Mauricio Gómez, impugnó la sentencia que reconoció retroactividad en la readecuación escalafonaria y el adicional por dedicación exclusiva a la actora. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Sala II, disponiendo que el reencuadramiento opere desde el acto administrativo y remitiendo la causa al tribunal de origen para que se expida sobre la defensa de prescripción.
¿Quién es el actor?
Dr. Mauricio Sebastián Gómez en representación del Estado Provincial (recurrente en el recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Sra. Silvia Nicolasa Ramos (actora en la causa originaria), representada por el Dr. Aníbal Masaccessi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el expediente originario, la actora reclamó readecuación escalafonaria conforme Ley Nº 4413, reconocimiento de retroactividad de la readecuación, y pago del adicional por dedicación exclusiva y demás diferencias salariales. El Estado planteó, entre otras defensas, la prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, revocó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo (23/05/2025) en lo relativo a la fecha de la readecuación escalafonaria y al reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva, y remitió la causa al tribunal de origen para que se expida sobre la defensa de prescripción. Impuso costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Voto unánime (Nieva, Llamas y Otaola).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, el reencuadramiento escalafonario de la actora solo produce efectos a partir del dictado del acto administrativo que lo dispuso, esto es, desde el 7 de mayo de 2008."
"En ese orden, como bien destaca el recurrente también la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya regla tradicional ha sido recordada en el caso “Prodelco”, dijo que: “las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial” (Fallo: 321:1252). Por lo que, frente al ejercicio de una facultad discrecional, el control judicial debe limitarse a constatar la legalidad de la medida adoptada y la ausencia de irrazonabilidad de la decisión en el caso concreto."
"Ahora bien, de la lectura de la contestación de demanda se desprende que el Estado Provincial plantea como defensa la prescripción, y que no ha sido objeto de tratamiento en la sentencia que se impugna. En tal sentido y como ya se pronunció esta Sala en sentencia Nº 1498, de fecha 17/4/2024, para evitar que se frustre el derecho del demandado a obtener una decisión que se pronuncie sobre las defensas oportunamente ejercitadas, lo que lesionaría las garantías que le asisten y causaría un gravamen de imposible reparación posterior, debe remitirse la causa al tribunal a-quo para que, en base a las pretensiones esgrimidas, las defensas ejercitadas y las pruebas producidas oportunamente, resuelva lo que fue materia de litigio, y evitar así que se consolide una nueva omisión de pronunciamiento que -como dijimos- resulta descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los Dres. Nieva, Llamas y Otaola adhieren al voto rector.
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