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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-027.327/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Daños y Perjuicios: Amador, Carlos Alberto c/ Alejo, César Fernando y otros

El recurrente impugnó por inconstitucionalidad y casación la condena por daños y perjuicios derivada de un choque vial. La Suprema Corte rechazó ambos recursos, confirmó la sentencia de la Cámara (16/05/2024) y declaró que no quedó acreditada la arbitrariedad ni el quebrantamiento de las formas procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21769/2025
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Casacion Inconstitucionalidad Prueba pericial Presuncion de culpa del embestidor Nulidad procesal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Amador (parte actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

César Fernando Alejo y Carlos Avelino Alarcón; con intervención de Escudo Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/07/2015; se reclamó reparación de daño material, privación de uso y desvalorización del vehículo, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por Carlos Avelino Alarcón y confirmó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 16/05/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $2.634.500. Se impusieron las costas al recurrente y se reguló honorarios ($697.060 para cada letrado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contrariamente a lo sostenido, la atribución de responsabilidad no se fundó exclusivamente en una mera presunción. El Tribunal ponderó las constancias policiales, las fotografías incorporadas a la causa, el informe pericial que atribuyó al Renault Clio la calidad de vehículo embestido y, especialmente, la circunstancia no controvertida de que el camión conducido por César Fernando Alejo colisionó con su parte frontal la parte trasera de aquel rodado. Sobre esa plataforma fáctica, y teniendo en cuenta que el conductor debía conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo, concluyó que su conducta había sido negligente."

"La nulidad procesal exige la demostración de un perjuicio cierto y concreto. No es suficiente la invocación genérica del debido proceso y del principio de contradicción, sino que corresponde precisar qué defensa no pudo ejercerse, qué prueba se vio impedido de producir o de qué manera la irregularidad denunciada incidió efectivamente en la decisión adoptada... El recurrente no satisface esa carga. Se limita a sostener que la falta de una declaración expresa de rebeldía invalida todo lo actuado, pero no individualiza las facultades procesales de las que habría sido privado ni demuestra una situación efectiva de indefensión."

"De tal modo, la sentencia contiene fundamentos suficientes y exhibe una relación razonada entre los hechos comprobados, la prueba valorada y la conclusión alcanzada. El recurrente no demuestra que se hubiera omitido considerar una prueba decisiva, que se hubiera alterado su contenido o que el razonamiento seguido resulte contrario a las reglas de la lógica y de la sana crítica racional."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda expone el voto principal; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. Bloque dispositivo final: "Rechazar los recursos ... y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 16 de mayo de 2024..." (transcrito en la parte resolutiva final).

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