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Tribunal Superior

Acción de Inconstitucionalidad: Calsina, Gabriel Justino c/ Ministerio Público de la Defensa Penal

El actor promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 47/19 que dispuso su cesantía en el Ministerio Público de la Defensa Penal. La Suprema Corte rechazó la acción por no ser procedente frente a un acto administrativo de alcance particular y, en forma separada, declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 para ordenar la aplicación de la tasa activa sobre los honorarios regulados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-19386/2023
Accion de inconstitucionalidad Cesantia Acto administrativo de alcance particular Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios Intereses tasa activa Costas Unidad de medida arancelaria (uma) Doctrina zamudio c/ achi Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Gabriel Justino Calsina, con patrocinio letrado del Dr. Luis Federico Canedi.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público de la Defensa Penal y Estado Provincial (parte demandada en el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide dejar sin efecto la Resolución Nº 47/19 que dispuso su cesantía y su reincorporación; acción de inconstitucionalidad contra la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de inconstitucionalidad por ser improcedente frente a un acto administrativo de alcance particular; se impusieron costas al actor; se regularon honorarios a las partes y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 para los efectos de los intereses sobre los honorarios regulados aplicando la tasa activa (doctrina “Zamudio c/ Achi”), más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de la demanda el actor impugna la Resolución Nº 47/19 emitida por el Ministerio Público de la Defensa Penal y por la cual se dispuso su cesantía como empleado de dicho organismo. Dicha resolución, sin lugar a dudas, es un acto administrativo de alcance particular, dado que sus efectos alcanzan solamente al actor.

Esta Corte tiene dicho que “La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto la declaración de invalidez de leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones que sean contrarios a los preceptos constitucionales (artículo 1º de la ley 4346), más no para cuestionar ni descalificar actos o hechos que no constituyen reglas o normas de derecho de alcance general (leyes u ordenanzas) ni importan la voluntad de la administración pública expresada en legal forma (decretos o reglamentos), aún cuando tales actos o hechos emanen de representantes o funcionarios públicos.” (L.A. Nº 49, Nº 58).

A su vez, la actual ley 6360 de Procesos Constitucionales, en su artículo 27, precisa lo que esta Corte ya había establecido en cuanto al objeto de la acción, en tanto dispone que debe tratarse de normas “de carácter general y de contenido normativo”.

En virtud de los argumentos expuestos, dado que la resolución impugnada no es una norma de carácter general cabe concluir que la pretensión contenida en la demanda resulta ajena al objeto de la acción de inconstitucionalidad, por lo que corresponde su rechazo."

Respecto de intereses y validez del art. 64 ley 6368:

"De todo lo expuesto surge que la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN); pero también se advierte que acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad.

Por todo lo expresado, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Uriondo manifestó adhesión al rechazo de la acción y a la regulación de honorarios, pero en disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 sostuvo que "no resulta necesario expedirse sobre la validez constitucional de dicha disposición" por falta de una controversia concreta respecto de esa norma en autos.

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