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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-011.002/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y Perjuicios: Arebalo, Bárbara Sibila y Obiña, Marcelo Alfredo c/ Estado Provincial

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de dos jóvenes durante un accionar policial. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que la sentencia penal firme absolvió al agente por actuar en cumplimiento del deber y que tal pronunciamiento excluye la antijuridicidad exigida para la responsabilidad civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22443/2026
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Sentencia penal firme Absolucion por cumplimiento del deber Antijuridicidad Cosa juzgada Uso de arma reglamentaria Costas Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Bárbara Sibila Arébalo y Marcelo Alfredo Obiña (actores), representados por el Dr. Fabián Camaño.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios originada en hechos de violencia y disparos efectuados por personal policial durante una persecución (expte. D-11.002/15).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial que había rechazado la demanda; se impusieron las costas a los recurrentes y se difirieron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La absolución dictada en sede penal no fue el resultado de una mera insuficiencia probatoria, ni de la aplicación del principio in dubio pro reo, sino la consecuencia directa de que el Ministerio Público Fiscal no sostuvo la acusación y solicitó expresamente la absolución del imputado. Dijo que el Tribunal en lo Criminal no se limitó a receptar de modo automático tal postura, sino que examinó su juridicidad, efectuó una valoración integral de la prueba producida en el debate, fijó con precisión la plataforma fáctica y concluyó que el accionar del agente A. se encontraba amparado por una causa de justificación, descartando así toda ilicitud. De tal modo, sostuvo que la absolución se sustentó en una afirmación positiva acerca de la legitimidad del obrar imputado."

"De lo expuesto, queda claro que el obrar del Sr. A. no fue un acto contrario a derecho, sino que estuvo jurídicamente permitido, existiendo ausencia de antijuridicidad. Asimismo, como la ilegalidad (o antijuridicidad) es uno de los presupuestos de la responsabilidad por daños, para poder exigir el pago de una indemnización, la falta de este elemento hace imposible condenar al demandado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; los Dres. Miranda y Otaola adhirieron al voto que antecede.

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