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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-049.492/2015, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Daños y Perjuicios: Cruz Calisaya, Diego Martín c/ Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Jujuy

El actor demandó por daños y perjuicios por la detonación de una bomba de estruendo en el marco de una manifestación, que le ocasionó pérdida del ojo izquierdo y perjuicios económicos y morales. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia que condenó al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Jujuy por responsabilidad colectiva, por estar acreditada su participación en la marcha y el nexo causal entre la protesta y el daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22494/2026
Responsabilidad colectiva Danos y perjuicios Bomba de estruendo Marcha gremial Legitimacion pasiva Prueba pericial Nexo causal Costas Honorarios S.e.o.m.

¿Quién es el actor?

Diego Martín Cruz Calisaya.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Jujuy (S.E.O.M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (lesiones graves en el ojo izquierdo) derivados de la detonación de una bomba de estruendo durante una marcha gremial del S.E.O.M. el 26/06/2015.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del S.E.O.M. y se confirmó la sentencia de la Cámara (22/12/2025) que condenó al sindicato al pago de la indemnización fijada en esa instancia; se impusieron costas y se regularon honorarios en $5.234.400 y $3.664.080 respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendió que la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Sindicato, basado en la ausencia de identificación del autor material del lanzamiento de la bomba, no excluye su legitimación procesal, ya que la responsabilidad imputada es institucional y no meramente individual. Destacó que el objeto de la demanda es precisamente determinar si la entidad -por medio de la conducta de sus miembros y la organización de la protesta- generó o contribuyó al riesgo que derivó en el daño, con lo cual, consideró que la defensa tentada en ese sentido no puede prosperar."

"El Tribunal concluyó que de la prueba producida y agregada en autos resulta suficiente para vincular la conducta lesiva con la actividad colectiva organizada por el S.E.O.M., justificando la legitimación pasiva y la responsabilidad institucional, aun sin individualización nominal del autor material de la detonación."

"Sostuvo que estamos en presencia de la denominada responsabilidad colectiva o de grupo mediante la cual se impone resarcir a la víctima por daños derivados de la actuación plural de un grupo identificado, donde la autoría de alguno de sus integrantes resulta cierta, pero no puede individualizarse. ... El factor de atribución en los casos de responsabilidad colectiva, es de índole objetivo y halla su fundamento en el riesgo creado por la acción del grupo, sea ésta lícita o ilícita."

"En definitiva, las conclusiones del a quo no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el fallo en crisis. Las críticas realizadas en el recurso sólo traducen diferencias de criterio con los sentenciantes y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta."

(Además, los jueces señalan pruebas que fundan la decisión: declaración testimonial del Cabo 1º Fuentealba, informe del Centro de Monitoreo con filmación que “se observa a varias personas pertenecientes al gremio del SEOM ... hacen detonar elementos de pirotecnia” y dictamen pericial balístico que concluye que el encargado de colocar y encender la mecha fue “un integrante de la marcha y movilización gremial del S.E.O.M.”)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Uriondo expone los fundamentos y los Dres. Miranda y Otaola adhieren. Bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y las consecuencias procesales (costas y regulación de honorarios).

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