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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN INTERPUESTO EN EXPTE. 21.342/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACION EN D-041.797/2022 DESPIDO: ORTEGA, WALTER RUBEN c/ LIGA DE VETERANOS DE FUTBOL DE SAN PEDRO DE

El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la sentencia que confirmó el reconocimiento de la relación laboral y la cuantificación del crédito por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de arbitrariedad, aplicó la Ley 27.802 para actualizar el crédito sin agravar la situación de la recurrente y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 respecto de intereses sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22032/2025
Recurso de inconstitucionalidad Derecho del trabajo Despido Valoracion de la prueba Ley 27.802 (art. 55) Actualizacion de creditos laborales Intereses y tasa activa bna Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios profesionales Costas

¿Quién es el actor?

Walter Rubén Ortega (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Liga de Veteranos de Fútbol de San Pedro de Jujuy (representada por Dr. Víctor Daniel Mena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación laboral por despido; reconocimiento de relación de trabajo, certificaciones, aportes y condena por remuneraciones/indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se impusieron costas a la recurrente vencida; se regularon honorarios para los letrados; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios regulados devengarán intereses de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su pago, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"En el caso, el recurrente sostiene que los tribunales de mérito omitieron valorar adecuadamente la prueba que, a su entender, acreditaba la inexistencia de la relación laboral. Sin embargo, dicha cuestión fue expresamente analizada tanto por el juez de grado como por la Cámara de Apelaciones, quienes fundaron su decisión en la valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa. En consecuencia, la crítica sólo evidencia una discrepancia con las conclusiones alcanzadas por los magistrados, sin demostrar la existencia de absurdo o arbitrariedad que justifique la intervención de esta instancia extraordinaria."

"Ello es así por cuanto este Alto Tribunal no puede prescindir de la aplicación de la Ley N.º 27.802, norma de orden público actualmente vigente, cuyas disposiciones resultan obligatorias para todos los procesos que se encuentran en trámite... En consecuencia, la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 resulta imperativa en la presente causa, en tanto se trata de una disposición de orden público vigente al tiempo de dictarse este pronunciamiento y específicamente destinada a regir los créditos judiciales que aún no han adquirido firmeza."

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 55, incisos a) y b), de la Ley 27.802, el piso mínimo legal aplicable al crédito reclamado asciende actualmente a la suma de pesos setenta y ocho millones quinientos catorce mil cuarenta y seis ($78.514.046). Confrontado dicho importe con el monto de condena actualizado -pesos setenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco ($71.417.177)-, se advierte que este último resulta inferior al mínimo legal exigido por la normativa vigente... Por consiguiente, aun cuando corresponda reconocer la aplicabilidad inmediata del artículo 55 de la Ley 27.802 al presente proceso, dicha circunstancia no puede traducirse, en esta instancia recursiva, en un empeoramiento de la situación jurídica de la única parte recurrente. Por tal motivo, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Víctor Daniel Mena, en representación de la Liga de Veteranos de San Pedro de Jujuy."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien comparto los fundamentos vertidos en el voto de Presidencia de Trámite respecto al rechazo del Recurso de Inconstitucionalidad... estimo apropiado efectuar las siguientes consideraciones sobre los intereses que deben adicionarse a los estipendios regulados... Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."

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