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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 21.103/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación interpuesto en D-003.611/2013 caratulado “RIESGO FUNDADO EN EL DERECHO COMÚN: CHOCOBAR, MIGUEL c/ MUNICIP

Reclamo por responsabilidad civil en derecho común por accidente laboral contra la Municipalidad de El Talar. La Sala IV Laboral confirmó la Cámara de Apelaciones y rechazó el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que los agravios son reedición de críticas probatorias y que la empleadora no acreditó la eximente de culpa de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21929/2025
Recurso de inconstitucionalidad Accidente laboral Responsabilidad civil Carga de la prueba Culpa de la victima Arbitrariedad Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses Sala iv laboral

¿Quién es el actor?

Miguel Chocobar (actor).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de El Talar y Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños derivados de un accidente ocurrido en ocasión de prestación laboral, promovida en el marco del derecho común (responsabilidad por riesgo de la actividad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de El Talar y se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (4/8/2025). Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por $725.218. Además, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se ordenó que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa conforme a la doctrina “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja que nuclea el escrito impugnaticio trasunta una reedición de argumentos ya expuestos en la instancia anterior, debidamente abordados por el tribunal de grado y por la instancia de apelación; y un mero disconformismo, que impide al planteo consagrarse en un agravio atendible con virtualidad suficiente para revertir las conclusiones a las que arriba en el punto la sentencia que es objeto del presente recurso de inconstitucionalidad."

"El agravio esgrimido por el quejoso debe ser rechazado en tanto advierto que está referido a cuestiones de hecho y prueba, en principio ajenas de tratamiento por este Alto Cuerpo, que ya tiene sentado que constituyen cuestiones reservadas a los jueces de la causa, lo que se acentúa aún más por el principio de inmediación que preside el proceso laboral, y por el cual es el tribunal de grado quien se encuentra en mejores condiciones para analizar y valorar las pruebas..."

"Cabe poner de resalto que la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada por Vocalía Unipersonal del Tribunal del Trabajo nº 11, es decir que el Tribunal de Alzada ya efectuó un análisis exhaustivo y minucioso de las quejas planteadas, resolviendo que las mismas resultaban insuficientes para desvirtuar lo resuelto por el juzgador."

"Cuando el accidente de trabajo acontece en ocasión y lugar de prestación de servicio, corresponde aplicar los principios que rigen la responsabilidad derivada del riesgo creado, siendo carga de quien invoca la culpa de la víctima como eximente acreditar de manera suficiente la ruptura del nexo causal... De allí que la mera afirmación de una conducta imprudente o negligente del trabajador, desprovista de respaldo probatorio concreto, no resulte apta para eximir de responsabilidad al empleador."

"En lo que respecta al agravio referido al tope del porcentual del 25%... el planteo introducido por la recurrente no resulta atendible, desde que no evidencia la existencia de una lesión concreta y actual a sus derechos... El límite de costas previsto en la legislación de fondo no será aplicado al efectuar la regulación de honorarios, corresponderá -a pedido de parte-, en la etapa de ejecución." (cita art. 58 in fine Ley 6368)

¿Cómo votaron los jueces?

añade que comparte la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6368 pero hace observaciones respecto del cómputo de plazos (días hábiles vs. corridos) y propone que los intereses se computen conforme a la doctrina “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la presente hasta su pago, más IVA de corresponder.

Si hubo votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Aguiar adhiere y el Dr. Otaola acompaña con consideraciones adicionales sobre intereses.

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