Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21.417/25 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-190.244/21 Desalojo: Estado Provincial - Administración Finca El Pongo c/ Ibáñez
El Estado Provincial promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que revocó un desalojo inmediato solicitado por la Administración de la Finca El Pongo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y confirmó la resolución de fecha 26/12/24 que ordenó el desalojo inmediato de la fracción no ocupada, por insuficiente fundamentación y por prevalecer el interés público.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial, representado por la Dra. Agustina Silvia Antonela Morales (Administración Finca El Pongo).
¿A quién se demanda?
Daniel Alberto Ibáñez, representado por el Dr. Alberto Elías Nallar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de desalojo (desahucio) inmediato de una fracción del inmueble Finca El Pongo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había hecho lugar a la apelación del demandado, y confirmó la sentencia de la Jueza Multifuero de Perico de fecha 26/12/24 que ordenó el desalojo inmediato de la fracción no ocupada. Impuso costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelantando opinión, considero que corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, ya que la sentencia impugnada, al revocar la medida de tutela anticipada ordenada por la Jueza Multifuero de la Ciudad de Perico, carece de suficiente fundamentación, dado que la interpretación de los hechos y pruebas realizada por la Cámara de Apelaciones no constituye una derivación razonada del derecho, con apego a las circunstancias acreditadas en la causa."
"En efecto, partiendo del punto que la titularidad del inmueble objeto de litigio (en lo que aquí interesa, la parte que se ordenó desalojar como medida de tutela anticipada) se encuentra en cabeza del Estado Provincial, para repeler el desalojo era necesario que el demandado acredite que no tiene obligación de restituir. Sin embargo, entiendo que los actos que invoca no pueden ser considerados -en esta instancia procesal y con la prueba rendida hasta el momento- como reveladores de la posesión animus domini por más de veinte años y de manera pública, pacífica e ininterrumpida, que otorgue al Sr. Ibáñez su calidad de dueño, como lo alega."
"En consecuencia, me pronuncio por hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Agustina Silvia Antonela Morales, en representación del Estado Provincial. En su mérito, revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alberto Elías Nallar, en representación de Daniel Alberto Ibáñez, confirmando la sentencia dictada por la Jueza Multifuero de la Ciudad de Perico, en fecha 26/12/24."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Zurueta, en voto minoritario en la Cámara, sostuvo que la apelación no podía prosperar, entendiendo que la resolución de fecha 26/12/24 era ajustada a las constancias de la causa y al derecho aplicable, y que la valoración de la prueba por la a quo fue correcta (adherido en los fundamentos de la sentencia originaria).
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