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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 21.662/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II- Vocalía 5) Recurso de apelación en C-145.647/2019 Prescripción adquisitiva: Castellanos, Elvecia y otros c/ Campos, Luis Eduardo y F.C. Sc

Los actores promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia que rechazó su demanda por prescripción adquisitiva de tres inmuebles. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por insuficiencia probatoria sobre la posesión con ánimo de dueño y confirmó la valoración de prueba de las instancias inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22267/2026
Usucapion Prescripcion adquisitiva Carga de la prueba Prueba testimonial Inspeccion ocular Pago de impuestos Congruencia Arbitrariedad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Alberto Benavidez en representación de Elvecia Castellanos, Joaquín Raúl Castellanos, Alba Soledad Castellanos e Ignacio Martín Castellanos (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Campos, Luis Eduardo y F.C. Scaro S.A. (titulares registrales/oponentes en la causa de usucapión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de tres inmuebles (se menciona Matrícula A-67986, Padrón A-92072, Circ.1 Sección11 Manzana X-911 Parcela 42 y otras parcelas/ padrón A-91530/ A-91531).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores; imponer las costas de la instancia a la recurrente; diferir la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los de instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Ha de notarse, para comenzar, que todas las cuestiones traídas a revisión son de hecho y prueba, pues requieren analizar cuáles son los términos en que se trabó la litis y cómo juegan en la causa los elementos de prueba incorporados al proceso. Son temas, en principio, ajenos a la vía del recurso de inconstitucionalidad, salvo que se demuestre arbitrariedad (L.A. Nº 27, Fº 36/38, Nº 13, L.A. Nº 44, Fº 804/806, Nº 369, L.A. Nº 5, Fº 39/42, Nº 12)."

"En relación a esto -que era decisivo- las dos instancias anteriores juzgaron que la carga no había sido cumplida. La sentencia del 6 de junio de 2025 señaló que no había probado el pago de impuestos ni tasas, valoró las facturas acompañadas, el informe social, las declaraciones testimoniales y la inspección ocular para sostener que no había elementos que 'acrediten la presencia efectiva, sostenida y material en los inmuebles desde 1982'. La resolución de la apelación, del 2 de octubre de 2025, confirmó el punto diciendo '[e]n síntesis, en la causa se ha aportado escasa prueba de la posesión y el tiempo de la misma, insisto, los actores alegan poseer los inmuebles desde el año 1982, hecho que no ha sido acreditado con mediana precisión más allá que se estime que éstos viven en el inmueble conforme surge del acta de Inspección Ocular de fecha 06/12/24' que, agregó, no era prueba dirimente."

"La parte recurrente nada argumenta para rebatir esas conclusiones. No individualiza, en su recurso, ninguna prueba incuestionablemente relevante del que se haya prescindido, ni se indican elementos inconducentes, inexistentes o irregularmente incorporados al proceso sobre los que se hubiera apoyado el juicio del valor que, en materia probatoria, sustenta la sentencia (cfr. L.A. Nº 49 Fº 1237/1240 Nº 415 y muchos otros que lo citan)."

Otras citas textuales relevantes:

"Que las medidas preparatorias se hayan completado no suple la prueba que debe producirse en el proceso principal de usucapión."

"La sentencia, por tanto, puede sostenerse por la sola conclusión de las instancias anteriores acerca de la ausencia de prueba contundente sobre la posesión que pudiera dar lugar a la prescripción adquisitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda votó por el rechazo (voto que encabeza el texto); los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

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