Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21.814/25 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6) Recurso de Apelación en C-131.191/19 Compensación por el uso de la vivienda familiar: D., M. del V. c/ C
Se impugna la declaración de extemporaneidad del recurso de apelación por plazo de cinco días previsto en la Ley Procesal de Familia y se solicita declarar la inconstitucionalidad de esa norma por afectar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la inadmisibilidad de la apelación por extemporánea, entendiendo que la limitación temporal no vulnera la Constitución y que no existe omisión o arbitrariedad de gravedad extrema.
¿Quién es el actor?
Dr. Norberto Flores, en representación de J. C.
¿A quién se demanda?
M. del V. D. (representada por la Dra. Nivea del Valle Adera) — la actuación se relaciona con la sentencia previa de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala III, Vocalía 6.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo por extemporáneo del recurso de apelación (plazo de cinco días previsto en el artículo 30 de la Ley Procesal de Familia), alegando vulneración del derecho de propiedad, garantía de defensa, tutela judicial efectiva e igualdad, especialmente por la condición de vulnerabilidad (77 años) del representado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas a la parte recurrente; regular honorarios de los Dres. Norberto Flores y Nivea del Valle Adera en $725.218 para cada uno, con intereses y más IVA; registrar y notificar por cédula. La decisión confirma la declaración de extemporaneidad de la apelación efectuada por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como viene sosteniendo esta Suprema Corte de Justicia, la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial."
"En el presente caso, advierto que los agravios propuestos en el recurso no logran descalificar los fundamentos que brindó la Cámara sentenciante para resolver como lo hizo.
En efecto, de las constancias del expediente de origen surge que, efectivamente, el recurso de apelación en cuestión no fue deducido dentro de los cinco días de haber sido notificada la segunda resolución aclaratoria de la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal de Familia, tal como lo dispone el artículo 30 de la LPF aplicable al caso, por tratarse el tema de fondo de una cuestión subsumida en el artículo 14, incisos 2º y 4º, de esa Ley Ritual especial, lo que configura la extemporaneidad del planteo recursivo y, con ello, su inadmisibilidad."
Además el Tribunal sostuvo que la garantía de la defensa "no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable" y que la condición de persona mayor no habilita a presentar recursos fuera de término ni a declarar inconstitucional la norma que fija el plazo recursivo. Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto.
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