JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de queja interpuesto en Expte. 22.966(Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3) Recurso de queja en C-029.330/2014, incidente de designación de administrador judicial: Boggio, Eduardo Ramón

Se interpuso queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que rechazó la apelación por improcedente en un expediente sobre remoción de administrador judicial. La Suprema Corte rechazó la queja por improcedente: sostuvo que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable y que el agravio invocado es subsanable en instancia correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22467/2026
Queja Recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad Sentencia no definitiva Remision a justicia penal Administrador judicial Tutela judicial efectiva Debido proceso Improcedencia Art. 248/251/252 cpcc

¿Quién es el actor?

Dr. Rodrigo Sebastián Machado, en nombre y representación de Eduardo Ramón Boggio (quejoso).

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (decisión recurrida) — indirectamente el Juez de Primera Instancia por las providencias dictadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad respecto de la resolución de Cámara de fecha 22/05/2026 que confirmó la improcedencia de la apelación contra providencias por remoción de administrador judicial y remisión de actuaciones a la justicia penal; se denuncia vulneración del derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad (registrado 09/09/2026, Expte. CF-22.467/26, n.º 4240-2026). Se registró y notificó por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, lenguaje del tribunal):

"En tal sentido, para que proceda la queja, deben cumplimentarse los requisitos de admisibilidad formal previstos en el C.P.C.C.

En efecto, en la especie surge con claridad que el recurso, cuya denegación de concesión originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por cuanto no se advierte -y el recurso planteado tampoco lo demuestra- que el pronunciamiento que se impugna ponga fin al pleito o impida su continuación.

Asimismo, tampoco es posible sostener que ocasione al quejoso un agravio que no pueda ser ulteriormente subsanado."

"Es que, tal y como lo sostuvo el sentenciante, la resolución recurrida no es susceptible de ser impugnada mediante recurso de inconstitucionalidad, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni es equiparable a tal, siendo la pretensión del quejoso la revisión de una resolución del Juez de Primera Instancia de girar las actuaciones a la justicia penal ante el incumplimiento del deber de colaboración por parte del administrador removido, cuestión que eventualmente será juzgada y meritada por el magistrado penal, lo que no se traduce en una condena o sanción definitiva y menos aún efectiva.

Lo dicho evidencia que el gravamen que el quejoso invoca no es tal, toda vez que su derecho de defensa se encuentra incólume, y será ejercido oportunamente ante la instancia correspondiente.

A ello debo agregar que “Además, la ausencia de una decisión definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del fallo o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (Fallos: 347:2; 346:846; 344:2023; 327:2048; 325:3476; 322:2920; 313:511; 311:2239)” (sentencia Nº 3838-2026).

Por lo tanto, la presente queja resulta improcedente a la luz de lo previsto en los artículos 248, 251 y 252 del C.P.C.C."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Federico Francisco Otaola votó por hacer lugar a la queja y revocar la resolución de la Cámara de fecha 22/05/2026, entendiendo que la providencia de remitir actuaciones a la justicia penal y el rechazo previo de la apelación por improcedencia configuran un agravio de imposible reparación que afecta la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Texto relevante del voto minoritario: "entiendo que si causa un agravio de entidad suficiente que permite equiparar el pronunciamiento a una sentencia definitiva... la misma también genera un daño irreparable al decidir `remitir las actuaciones a la justicia penal´... correspondiendo entonces hacer lugar al recurso de queja... revocar la resolución de la Sala II... y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto."

Fechas relevantes: providencia de remoción 03/10/2025; apercibimiento efectivo 20/11/2025; rechazo de queja por apelación 07/05/2026; resolución de Cámara denegatoria 22/05/2026; sentencia de la Suprema Corte registrada 09/09/2026.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.