Recurso de queja interpuesto en Expte. 22.149/25 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-20.896/22 Acción de Despojo: Pantaleón, Ana Elena c/ Almirón, Antonio Ernesto
El recurrente promovió recurso de queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad en una causa de acción de despojo. La Suprema Corte rechazó la queja por entender que la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal y, por ende, el remedio es improcedente.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo José Ruggeri, en representación de Ana Elena Pantaleón (quejoso).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (actividad recursal contra la denegatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad respecto de la sentencia de Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y dispuso nuevo sorteo de perito agrimensor; se alega arbitrariedad, vulneración de garantías constitucionales (defensa en juicio) y violación de la Convención Americana.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó la queja por improcedente, por entender que la resolución de Cámara no constituye sentencia definitiva ni equiparable y no causa un agravio irreparable que impida la reparación en la sentencia definitiva futura. Se registró y notificó por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el recurso de queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado."
"Ahora bien, en este caso concreto surge con claridad que el recurso de inconstitucionalidad, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por cuanto no se advierte que la resolución impugnada ponga fin al pleito o impida su continuación."
"De todas maneras, no es posible sostener que el fallo cuestionado pueda ocasionar al quejoso un agravio que no pueda ser ulteriormente subsanado. Es que, tal como lo sostuvo la Cámara, la sentencia recurrida no es definitiva, ni equiparable a tal desde que sólo dispuso el sorteo de un nuevo perito agrimensor (u otro oficio o profesión que correspondiere) a fin de proseguir la causa; de modo que tal decisión no imposibilita la continuación del proceso, ni causa un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva a dictarse en el futuro."
"Por lo tanto, la presente queja resulta improcedente a la luz de lo previsto en los artículos 248, 251, 252 y 254 del C.P.C.C."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Uriondo adhiere al voto mayoritario. El Dr. Otaola expresó disidencia; votó por hacer lugar a la queja, revocar la resolución de la Sala I de la Cámara y conceder el recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la revocación de la sentencia definitiva de primera instancia causa un agravio equiparable a sentencia definitiva que afecta la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Texto representativo del disidente: "Si bien es cierto que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones no pone fin al pleito, al revocar la sentencia definitiva del Juez de primera instancia, causa un agravio de entidad suficiente que permite equiparar el pronunciamiento a una sentencia definitiva... En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de queja... revocar la resolución... y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto."
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