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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. D-022.064/17 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y perjuicios: Sotar, Norma Elizabeth c/ Baldiviezo, Antonio Eduardo y otros

El recurrente, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, impugnó la imposición a su cargo de los honorarios del apoderado de los asegurados y la extensión de la condena en costas. La Sala I de la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó el punto 4º) del resolutivo de la sentencia recurrida, reasignando la carga de los honorarios y regulando nuevos importes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22119/2025
Recurso de inconstitucionalidad Costas Honorarios profesionales Seguro de responsabilidad civil Clausula de asesoramiento gratuito Direccion del proceso Arbitrariedad Regulacion de honorarios Seguros bernardino rivadavia Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Gualchi, en representación de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (recurrente por recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial (recurridos en el expediente originario: entre otros, Roberto Pablo Benítez, Daniel Marcelo Martínez, Antonio Eduardo Baldiviezo, A.B.C. Agrícola y Servicios Viales S.R.L., Aseguradora Federal Argentina S.A. en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare inconstitucional e injusta la imposición a la aseguradora del pago de los honorarios profesionales del letrado de los asegurados y la extensión de la condena en costas; impugnación del punto 4º del resolutivo que cargó a la aseguradora tales honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se revocó el punto 4º) del resolutivo de la sentencia recurrida y se dejó redactado dicho punto con nueva distribución y regulación de honorarios (con detallados importes y respectivos cargos), se impusieron las costas a los recurridos vencidos y se reguló honorarios a favor de los Dres. Nicolás Gualchi y Jorge Serapio Alvarado en $1.957.808,14 y $1.370.465,70 respectivamente; importes que devengarán intereses y más I.V.A., en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, si bien el análisis de los hechos y de las pruebas recabadas en la causa, en principio resulta materia vedada en esta instancia extraordinaria, esta regla cae cuando se advierte arbitrariedad en la sentencia, como ocurre en el presente caso.

Así, de analizar el decisorio recurrido, en relación con las constancias de la causa, advierto que se ha incurrido en un error en lo que implica imponer las costas relativas a los honorarios regulados al Dr. Jorge Serapio Alvarado (apoderado de Daniel Marcelo Martínez y Roberto Pablo Benítez) a cargo de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

En ese contexto, corresponde estar a la contestación de demanda efectuada por la aseguradora (fs. 151/161 del principal).

Específicamente a fs. 152 la aseguradora realizó un planteo referido a los honorarios del letrado del asegurado; al respecto, expresó que: “en este marco y respecto a los honorarios del letrado del asegurado, dejo planteada la cláusula 3 (CG-RC 3.1) de las Condiciones Generales de la Póliza, destacando que no existiendo declinación de la aseguradora de asumir su defensa civil, y habiendo el asegurado designado letrado por su cuenta, deberá éste asumir las costas de su defensa” (sic).

Ahora bien, de meritar las constancias del principal, advierto que al margen de la denuncia del siniestro efectuada días posteriores al accidente de tránsito, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada fue citada como tercera obligada en la demanda tentada a fs. 10/27 vta. presentada el día 13/12/17.

Posteriormente en la contestación de demanda efectuada por Daniel Marcelo Martínez (titular de la póliza) y Roberto Pablo Benítez (conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro) realizada con fecha 27/04/18, éstos citaron como tercera en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

La aseguradora recién intervino el 18/06/18 (fs. 135) y con fecha 31/07/18 (fs. 151/161) contestó demanda, en la que agregó como prueba la póliza contratada con Marcelo Daniel Martínez, de la que surge el asesoramiento jurídico gratuito, y la exclusión a cubrir las costas cuando el asegurado opte por una defensa independiente de la brindada por la compañía.

Con estos antecedentes cae el razonamiento del Tribunal a-quo que sostuvo que la compañía no había solicitado la dirección del proceso.

En efecto, el asegurado siempre actuó representado por el Dr. Jorge Serapio Alvarado, y luego de lo mencionado por la aseguradora al contestar demanda, continuó con el mismo mandatario, de tal manera que no se encomendó a la defensa ofrecida por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Ello hace aplicable la opinión de calificada doctrina, ya que “el asegurado no dio cumplimento con las cargas relativas a la dirección y gestión de la litis y al establecerse -expresamente- en el contrato la sanción por el incumplimiento, se debe estar a las consecuencias fijadas por ese incumplimiento de la norma” (Domingo López Saavedra, Ley de Seguros Comentada y Anotada, La Ley, pág. 202)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).

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