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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 23.366/2026 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-198.619/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Giménez, Norma Alicia c/ Estado Provincial, Policía de l

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo por haber recibido un disparo mientras cumplía funciones como chofer policial. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial, confirmando que no resulta probada conducta dolosa del trabajador y que la liquidación del monto debe diferirse por falta de base probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22526/2026
Accidente de trabajo Dolo eventual Indemnizacion Preclusion Prueba Recibos de haberes Recurso de inconstitucionalidad Costas Difirio regulacion de honorarios Falla unanime

¿Quién es el actor?

Norma Alicia Giménez (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial, Policía de la Provincia y Bravo, Julio Gustavo (demandados). El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el Dr. Diego Nicolás Yanicelli en representación del Estado Provincial (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo por lesiones sufridas en un disparo mientras prestaba funciones como chofer de unidad policial; pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, con costas; diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista base para estimarlos. La decisión fue acordada por unanimidad (Adhiere Llamas y Otaola al voto de Aguiar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe señalar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, lo que no advierto ocurra en este caso; por el contrario, la sentencia recurrida cuenta suficiente y razonable fundamentación."

"En tal sentido ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580)."

"A lo que agrego que, como se sostiene en las sentencias de las instancias anteriores, en el caso quedó descartada toda posibilidad de que el actor haya obrado con dolo eventual como invocó la accionada '… en tanto estaba al momento de la agresión al comando de un móvil policial sin que tuviera (ni hubiera podido tener) actividad alguna en la custodia del agresor …'."

"Esta circunstancia surge de las actuaciones agregadas al principal en archivo pdf, remitidas mediante oficio de fecha 24/1/2025, en las que los efectivos policiales que estuvieron presentes en el momento en que se dispuso y realizó el traslado del agresor declararon que no se le efectuó requisa personal por orden del comisario de servicio, dado que no estaban detenidos ni arrestados. También surge de esas actuaciones que el agresor estuvo varias horas a cargo de otros policías, incluso en la comisaría, antes de que se realizara su traslado, lo que claramente descarta que se le pueda atribuir a la víctima -chofer del móvil policial, cualquier tipo de responsabilidad en el brutal y lamentable ataque que sufrió."

"En cuanto al otro agravio, no advierto que el requerimiento de los recibos de haberes necesarios para el cálculo de la indemnización provoque algún perjuicio o afectación de derechos del recurrente, menos aun teniendo en consideración que en la causa se le requirió que acompañe el legajo personal del trabajador afectado, pudiendo en esa oportunidad, por el principio de buena fe y colaboración, adjuntar a ese legajo las constancias salariales necesarias para el cálculo de la indemnización dada su calidad de empleador autoasegurado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aguiar votó por el rechazo (voto principal). Los Dres. Llamas y Otaola adhirieron al voto que antecede; por tanto, decisión unánime del tribunal.

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