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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. P-4906/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: V., A. M. p.s.a. Grooming (un hecho) y Abuso Sexual con Acceso Carnal por aprovechamiento de la Inmadurez de la Ví

El defensor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por grooming y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la educación. La Sala II Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerar no probada la arbitrariedad en la valoración de la prueba y confirmó la suficiencia del razonamiento de las instancias anteriores; además dejó registrada la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-22393/2026
Grooming Abuso sexual con acceso carnal Aprovechamiento de la inmadurez Entrenador Valoracion de la prueba In dubio pro reo Recurso de inconstitucionalidad Reserva del caso federal Sala ii penal Vulnerabilidad adolescente

¿Quién es el actor?

Dr. Luis Rubén Gutiérrez en ejercicio de la defensa técnica de A. M. V. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada contra A. M. V. por los jueces de juicio y confirmada por tribunal revisor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad solicitando la absolución del imputado, por arbitraria valoración de la prueba y vulneración del in dubio pro reo; cuestiona que no se haya demostrado el aprovechamiento de la inmadurez sexual ni la situación de preeminencia derivada de la condición de entrenador.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad con costas a cargo del recurrente; se tuvo presente la reserva del caso federal y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Voto de la Presidente Arias con adhesión de Miranda y Otaola (unanimidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es preciso recordar, que el ilícito que analizamos parte de la existencia de un consentimiento que presta la víctima para el contacto sexual; sin embargo, la nota distintiva radica en que esa anuencia aparece prestada en una situación de desequilibrio y desigualdad, que dota al autor de un “plus” facilitador que emplea -y del que se vale- para lograr su cometido.

De este modo, mientras que un menor de trece años no puede formar un consentimiento válido para un encuentro sexual de cualquier índole (art. 119, 1º párrafo), el que supera dicha edad, pero no los dieciséis años, sólo puede decidir al respecto en tanto y en cuanto la persona con quien se vincule no se aproveche de una situación de supremacía, dada por su diferencia de edad, u otra situación de preeminencia (cfr. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba -Sala Penal- “C.,E.N. p.s.a. Abuso Sexual con Acceso Carnal Continuado, etc. - Recurso de Casación”; Sentencia Nº 288 del 29/10/2009)."

"En efecto, la joven afirmó que: '[V.] me decía que si yo quería algo, él me lo compraba si teníamos relaciones …relaciones sexuales … yo tenía 14 años y, bueno, lo aceptaba…' (cfr. hora 12:17, aproximadamente, del registro de juicio); '… me decía que si tenía relaciones con él, me iba a dar todo lo que yo quería. Si yo quería ropa, o algo, él me compraba…' (cfr. hora 12:28, aproximadamente, del registro de juicio). También, refirió: 'Yo le decía que bueno, y bueno entonces tuvimos eso [relaciones sexuales], y algo que a mí nunca me gustaba, que no nunca quise, era que me bese, a veces me daba asco, pero como yo estaba sola y no tenía atención de mi papá y mi mamá, porque trabajaban, entonces no sabía qué hacer, y bueno lo tenía a él que me hablaba o lo podía ver' (cfr. hora 12:29, aproximadamente, del registro de juicio)."

"Las declaraciones de la niña encuentran plena correspondencia con las conclusiones a las que arribó la experta en psicología, quien detectó la situación de vulnerabilidad emocional y afectiva en la que se encontraba inmersa A.; aún habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la ocurrencia de los hechos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Arias expone el análisis y la propuesta de rechazo, a la que adhieren los Dres. Miranda y Otaola; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión de la Sala.

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