Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.310/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de apelación en C-195.768/2022 Enfermedad/accidente de trabajo: Tejerina Hugo Orlando c/ Provincia Aseguradora de Ries
El actor impugnó la determinación del monto indemnizatorio por omisión de un recibo de haberes y planteó un recurso de inconstitucionalidad. La Sala Laboral rechazó el recurso, confirmó la solución de la Cámara y reguló honorarios, declarando la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para aplicar a esos honorarios la tasa activa desde la fecha de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Hugo Orlando Tejerina, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Provincia / Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (causa originaria: Tejerina c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Agravio por la omisión del recibo de haberes de enero de 2021 en la liquidación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; se reclama cómputo correcto del ingreso base y un monto indemnizatorio superior (se alega suma de $48.299.686,95).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se regularon honorarios profesionales por $725.218; se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y se ordenó que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el recurso advierto que el recurrente se agravia en idénticos términos que en la instancia anterior, sin hacerse cargo de los fundamentos dados por la Cámara al tratar la apelación. En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580)."
"Con lo dicho basta para desestimar los agravios invocados, sin embargo, agrego que el recurrente para llegar a la suma calculada en su agravio, se aparta del método del juez de grado, aplicando un coeficiente de actualización distinto sin decir como llega al mismo y sin que el coeficiente aplicado por el juez de grado haya sido motivo de agravio. Y además como lo señala la Alzada, aún tomando los haberes de Enero del 2021 y actualizándolo con el mismo método que lo hizo el juez de origen, el monto que arroja dicha operación es inferior al mínimo, por lo que por el principio de la reformatio in peius (art. 227, 3º párrafo del CPCC), debe ser rechazado."
"Los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Gabriel Insausti y Jorge Eduardo Ale se regulan en la suma de pesos setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho ($725.218), de acuerdo a la pauta de los arts. 23, 24, 1º párrafo y 54 de la ley 6368."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, a lo que se adicionará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aguiar propuso y fundamentó el rechazo; el Dr. Llamas adhirió; el Dr. Otaola acompañó el rechazo y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64, con consideraciones adicionales sobre la inadecuada mecánica de intereses del art. 64 y la preferencia por la tasa activa conforme doctrina "Zamudio c/ Achi". No hubo disidencias que alteren el dispositivo final.
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