RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 22.372/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación interpuesto en C-091.242/2017 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTÍNEZ, ANA DELIA c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo por cuadro psiquiátrico atribuido a hostigamiento laboral. La Sala IV de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la acción por falta de acreditación del nexo causal entre la enfermedad y las tareas laborales.
¿Quién es el actor?
Ana Delia Martínez, representada por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad/accidente de trabajo originado en hostigamiento y persecución laboral en el Hospital de Niños, con condena indemnizatoria por incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I) de fecha 19/02/2026 que había confirmado la sentencia de grado que había rechazado la acción. Imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios ($697.060). Declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6.368 y régimen de intereses aplicable a honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja que nuclea el escrito impugnaticio trasunta una reedición de argumentos ya expuestos en la instancia anterior, debidamente abordados por el tribunal de grado y por la instancia de apelación; y un mero disconformismo, que impide al planteo consagrarse en un agravio atendible con virtualidad suficiente para revertir las conclusiones a las que arriba en el punto la sentencia que es objeto del presente recurso de inconstitucionalidad."
"Los agravios esgrimidos por el quejoso deben ser rechazados en tanto advierto que están referidos a cuestiones de hecho y prueba, en principio ajenas de tratamiento por este Alto Cuerpo, que ya tiene sentado que constituyen cuestiones reservadas a los jueces de la causa, lo que se acentúa aún más por el principio de inmediación que preside el proceso laboral, y por el cual es el tribunal de grado quien se encuentra en mejores condiciones para analizar y valorar las pruebas que fueron producidas durante el desarrollo del proceso judicial, salvo que en su meritación haya existido absurdidad o notoria injusticia, lo que a mi entender no ocurre en el presente caso."
"En síntesis, la sentencia cuestionada cumple con los recaudos propios de un decisorio adecuadamente fundado acorde a derecho y a las probanzas de la causa, siendo los agravios denunciados por el quejoso solo una expresión de disconformidad, sin virtualidad suficiente ni eficacia recursiva que permita revisar el decisorio en el sentido propuesto por el recurrente."
(Respecto de intereses y honorarios:) "declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368... Los montos dispuestos en concepto de honorarios profesionales devengarán, en caso de mora, el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Martín Francisco Llamas emitió el voto que integra el acuerdo, adhieren los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola. No consta adhesión disidente de la Sala de alzada en esta instancia; la disidencia mencionada fue respecto de la sentencia de la Cámara (Dra. Amalia Inés Montes), la cual el recurrente alegó que no fue valorada.
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