Recurso de queja interpuesto en el Exptes. Nº 21.502/2025(Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala III- Vocalía 6) Recurso de Apelación en C-256.500/2024, Ejecución de Convenio: D., A. c/ D., A. V
La apoderada interpuso queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación en un expediente de ejecución de convenio. La Suprema Corte rechazó la queja por considerar razonable la denegatoria por extemporaneidad y por aplicar principios de seguridad jurídica y perentoriedad de los plazos.
¿Quién es el actor?
Dra. Paula Jimena Ríos, en representación de la Sra. A. V. D.
¿A quién se demanda?
Órgano que dictó la resolución denegatoria en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III (v. 6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación en un expediente de Ejecución de Convenio (Expte. CF-22.534/2026; alude a Expte. C-256.500/2024 y resoluciones previas).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ad quem entendió que la resolución en crisis no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de inconstitucionalidad toda vez que por la naturaleza de la cuestión debatida y los términos de la resolución recurrida -orientada a señalar la inadmisibilidad del recurso apelatorio por extemporáneo- la misma no reviste carácter de definitiva y/o equiparable a tal, en los términos de los arts. 248 y 251 del CCPCC."
"Del estudio de autos, surge que la sentencia atacada de fecha 7/3/2025 fue notificada a las partes en fecha 11/3/2025, y contra la misma se presentó aclaratoria, cuya resolución fue notificada el 7/4/2025, por lo que el plazo de cinco (5) días para interponer el recurso de apelación, vencía en las dos primeras horas del día 14/4/2025, siendo que la Dra. Ríos interpuso recurso de apelación en fecha 22/4/2025, fuera del término legal previsto."
"Por todo lo dicho, entiendo que razones de seguridad jurídica imponen esta solución por aplicación de los principios de forma, igualdad y perentoriedad de los plazos, no constituyendo -a mi entender- un exceso ritual, toda vez que los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no son absolutos y están sujetos -en tanto no se los altere sustancialmente- a las leyes que reglamenten sus ejercicios (Fallos, 322:215) y la garantía de la defensa en juicio no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable (Fallos, 322:73)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Uriondo votó por el rechazo; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.