JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 19.197/24 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-100.837/2017 DESPIDO: “VILTE, DOMINGO c/ GELMETTI, GERARDO LUIS

El trabajador Domingo Vilte promovió demanda por despido contra Gerardo Luis Gelmetti reclamando indemnizaciones y otros rubros. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario del empleador y revocó solo la condena por el art. 2 de la Ley 25.323 por haber quedado sin vigencia su presupuesto legal; confirmó las demás condenas (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2017 e indemnización art. 52 L.23.551).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21055/2024
Despido Indemnizacion Art. 57 lct Ley 25.323 art. 2 Ley 27.802 Tutela sindical (art. 52 l.23.551) Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Costas Sala laboral scj jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Domingo Vilte (trabajador / actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Sr. Gerardo Luis Gelmetti (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2017, multa prevista en art. 2 Ley 25.323, e indemnización prevista en art. 52 Ley 23.551 por tutela sindical.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la representación del empleador y, por mayoría, revocó únicamente la condena por el art. 2 de la Ley 25.323; confirmó en lo demás la decisión de la Cámara que hizo lugar al recurso de apelación y condenó al empleador al pago de los rubros indicados (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2017 e indemnización art. 52 L.23.551). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar los agravios en el caso concreto, se advierte que la Cámara no incurrió en un razonamiento arbitrario al aplicar la presunción del artículo 57 de la LCT. El tribunal de alzada fundó su decisión en hechos acreditados -la intimación fehaciente y la ausencia de respuesta oportuna respecto a la dación de tareas-, extrayendo las consecuencias jurídicas previstas por el ordenamiento para proteger la certidumbre del trabajador sobre las condiciones esenciales del contrato."

"Ahora bien, en relación al agravio por el art. 2 de la Ley 25.323, debo expedirme por su procedencia por las razones que expongo. En primer lugar, de la lectura del fallo en crisis, advierto un déficit de fundamentación, en tanto el a-quo se limita exclusivamente a condenar por el rubro, sin expresar las razones por las cuales dicha multa procede. Amén de ello, siendo ello suficiente para considerar procedente el agravio, se torna necesario dejar establecido que la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, impone la necesidad de un control de legalidad sobre la condena por el artículo 2 de la Ley 25.323. Al ser ello así, toda vez que la citada normativa ha derogado expresamente el régimen de multas por falta de pago de indemnizaciones y siendo una norma de orden público aplicable a los juicios en trámite sin sentencia definitiva, corresponde admitir el recurso en este punto y revocar la condena impuesta bajo dicho concepto sancionatorio, por haber perdido vigencia el presupuesto legal que la sustentaba."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Dr. Llamas, con adhesión del Dr. Jorge Lisandro Aguiar) que admite parcialmente el recurso para dejar sin efecto la condena por art. 2 Ley 25.323 y confirma lo demás. Voto disidente (Dr. Otaola) que proponía admitir el recurso en todas sus partes, revocar la sentencia de alzada y confirmar la de primera instancia; entendía que la Cámara se extralimitó en la valoración probatoria y debía rechazarse la demanda.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.