Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.845/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) “RECURSO DE QUEJA EN C-160.339/2020, Despido: Llampa Yanina Anahí c/ Aguirre, Raúl Esteban Marcelo y Paz Susana Myrna
Dos recursos de inconstitucionalidad fueron interpuestos por los apoderados de Raúl Esteban Marcelo Aguirre y Susana Myrna Paz contra la denegatoria de sus recursos de apelación respecto de la sentencia que determinó el monto de condena en un juicio laboral. La Suprema Corte admitió ambos recursos, revocó la decisión de la Cámara, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, reguló honorarios por $697.060 para cada letrado y dispuso que devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Barrau (en representación de Raúl Esteban Marcelo Aguirre) y Dr. Enrique René Rivas (en representación de Susana Myrna Paz), mediante recursos de inconstitucionalidad/queja contra decisiones de la Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4.
¿A quién se demanda?
Sentencias de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (no se individualiza un demandado procesal distinto; son recursos contra la decisión de la Alzada que rechazó la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la calificación de la sentencia que fija monto de condena como interlocutoria y la consecuente denegatoria de admisión de los recursos de apelación por extemporáneos; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 respecto de intereses sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió ambos recursos de inconstitucionalidad, revocó las sentencias de la Cámara que rechazaron las quejas, tuvo por presentados en término los recursos de apelación contra la sentencia de monto de condena y ordenó que la Cámara se expida sobre los agravios. Reguló los honorarios de los Dres. Barrau y Rivas en $697.060 cada uno (equivalente a 13 UMA) y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, disponiendo que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizados ambos recursos, advierto que les asiste razón a los recurrentes en relación a la naturaleza jurídica de las sentencias de determinación de monto de condena."
"… la sentencia que fija el monto de condena pone fin al conocimiento del juez en ese proceso y contiene una decisión sobre el fondo del asunto que ha sido diferida; se trata de una extensión de la sentencia definitiva y adquiere, por tanto, idéntica naturaleza jurídica." (sentencia Nº 3719-2026).
"Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad para revocar las sentencias dictadas por la Sala II, Vocalía 4 de la Cámara de Apelaciones, con costas (art. 128 del CPCC). En consecuencia, tener por presentados en término los recursos de apelación deducidos por los codemandados en contra de la sentencia de monto de condena dictada por el juzgado de origen, debiendo la Cámara expedirse sobre los agravios que son materia de ambos recursos."
"Los honorarios profesionales de los Dres. Francisco Barrau y Enrique René Rivas se regulan en la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil sesenta ($697.060) equivalente a 13 UMA, de acuerdo a lo establecido en el art. 54, 3º párrafo de la ley 6368, para cada uno."
"… considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, a lo que se adicionará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Aguiar (voto de Presidencia) y Llamas adhieren; el Dr. Otaola adhiere a la solución y aporta consideraciones sobre la mecánica de intereses y cómputo de plazos. El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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