Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-187.101/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Ejecución parcial de sentencia: Flores, Julio César y otros c/ Poder Ejecutivo-Estado Provincial
El recurrente impugnó por inconstitucional la aplicación de la Ley Nº 5320 para diferir el pago de un crédito por capital por $12.994.690,69. La Sala III rechazó el recurso y confirmó la sentencia de fecha 8/7/2025 por considerar acreditado el agotamiento de la partida presupuestaria y cumplidos los requisitos de la doctrina sobre la Ley Nº 5320.
¿Quién es el actor?
Dr. Aníbal Masaccesi (recurrente que promueve el recurso de inconstitucionalidad en representación de los actores).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo – Estado Provincial (en el expediente de ejecución parcial de sentencia: Flores, Julio César y otros c/ Poder Ejecutivo-Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación del régimen de diferimiento de pago previsto por la Ley Nº 5320 respecto del crédito por capital de los actores ($12.994.690,69), alegando incumplimiento de los requisitos de registración, publicidad, transparencia y prelación; y vulneración de garantías del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Aníbal Masaccesi y confirmar la sentencia dictada el 8 de julio de 2025 por la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo; imponer costas al recurrente y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de esta Suprema Corte de Justicia que, para poder calificar de arbitraria a una sentencia, y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso. Situación que no configura en la sentencia que se impugna."
"De las constancias agregadas a la causa principal surge que el Estado Provincial acompaña el certificado de agotamiento de la partida presupuestaria, expedido por el Contador de la Provincia, en el que se deja constancia de que la partida presupuestaria destinada a atender los créditos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 alcanzó su límite de ejecución, y que no dispone de fondos para satisfacer otras erogaciones.
Asimismo, está acreditada la Resolución Nº 106-FE-2025, por la cual se instruye al Departamento Contable de Fiscalía de Estado a incorporar el crédito correspondiente por capital e intereses en el presupuesto del ejercicio 2026, y a generar la correspondiente orden de pago por la suma de pesos doce millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa con sesenta y nueve centavos ($12.994.690,69).
En tales condiciones, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 5320 y por la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia en numerosos precedentes, para la procedencia del régimen excepcional previsto en dicha ley; así concluyó acertadamente el sentenciante."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Eugenia Nieva votó por el rechazo del recurso (voto que contiene los fundamentos citados). Los Dres. Gonzalo César de la Colina y Federico Francisco Otaola adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final acuerda por unanimidad (tres votos) el rechazo y la confirmación de la sentencia apelada.
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