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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Legajo P-10116/RJ I/2025 (Jueces con funciones de revisión) Legajo de revisión de juicio: L., T. J. p.s.a. de abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y abuso sexual con acceso ca

La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo; se solicitó la revocación y absolución del imputado. La Suprema Corte rechazó el recurso por no advertir agravio constitucional concreto ni arbitrariedad en la valoración probatoria, confirmando la razonabilidad del razonamiento judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-22068/2025
Abuso sexual con acceso carnal Agravado por el vinculo Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Camara gesell Arbitrariedad Presuncion de inocencia Due process Condena 8 anos Via extraordinaria

¿Quién es el actor?

Doctor José Esteban Fernández Canavire en representación de T. J. L. (defensa técnica).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada contra T. J. L. (órganos judiciales de mérito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente (condena a 8 años de prisión) y contra la valoración de la prueba, alegando arbitrariedad, vulneración de garantías (presunción de inocencia, debido proceso, defensa) y tratamiento insuficiente de pruebas favorables al imputado.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad, con costas al vencido; diferir la regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula. Voto unánime: los Dres. Llamas (voto que encabeza), Arias y Otaola adhieren.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje del tribunal):

"El recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar, toda vez que el recurrente no logró acreditar la existencia de un agravio constitucional concreto que autorice la apertura de esta instancia excepcional. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de mérito ni habilitar una nueva revisión de cuestiones ya debatidas y resueltas, sino únicamente corregir decisiones que carezcan de sustento jurídico mínimo o que evidencien defectos de fundamentación de tal magnitud que comprometan la validez del acto jurisdiccional. Tal situación no se configura en el caso bajo examen."

"La sentencia cuestionada contiene una exposición clara y circunstanciada de los motivos que condujeron a confirmar la responsabilidad penal del imputado, a la vez que exterioriza un razonamiento compatible con las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional. Los magistrados intervinientes explicaron adecuadamente el iter valorativo seguido para arribar a sus conclusiones, apoyándose en elementos probatorios legalmente incorporados y apreciados de manera conjunta, sin advertirse fisuras argumentativas, inferencias irrazonables ni afirmaciones dogmáticas que permitan descalificar el pronunciamiento."

"En particular, la defensa no consiguió demostrar que el tribunal hubiera prescindido de prueba relevante, alterado el contenido de los elementos de convicción o efectuado una interpretación incompatible con las constancias objetivas de la causa. Las discrepancias expuestas remiten a una nueva divergencia con la ponderación efectuada por los juzgadores, cuestión que resulta ajena al ámbito restringido de conocimiento propio del recurso de inconstitucionalidad."

Observaciones sobre votos: Los Dres. Arias y Otaola adhieren al voto del Dr. Llamas; no hay disidencia.

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