Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-172.550/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Vilca Rodolfo c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando el retiro por incapacidad derivada de un hecho ocurrido en servicio y la revocación del Decreto Nº 1304-MS/20. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial y confirmó la sentencia de la Sala II que hizo lugar a la demanda, al considerar probada la causal “en y por” acto propio del servicio y la inaplicabilidad del Decreto 1161-MS/16 por ser posterior al hecho.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Vilca.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Ministerio/Administración pública provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del retiro por incapacidad encuadrado en art. 14 inc. k) y art. 22 inc. a) de la ley 3759/81; revocación del Decreto Nº 1304-MS/20; que se dicte nuevo acto administrativo con nuevo encuadramiento y la liquidación de haberes conforme a dicho encuadramiento con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la representación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 30/06/2025 que hizo lugar a la demanda, ordenó revocar el Decreto Nº 1304-MS/20, dictar un nuevo acto administrativo que disponga el retiro del actor conforme art. 14 k) y art. 22 a) de la ley 3759/81, y la liquidación de haberes con intereses; se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio sostenido que la causal de arbitrariedad no importa admitir una nueva instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente con la forma en que los jueces aprecian las pruebas y aplican el derecho (L.A. Nº 29 Fº 172/175 Nº 62, entre otros, reiterado en L.A. Nº 43 Fº 1159/1161 Nº 430)."
"Respecto del encuadre de retiro, es doctrina sentada en “Trujillo” (L.A. 39 Fº 262/264 Nº 106) por el entonces Superior Tribunal, que debe entenderse por acto propio de servicio aquél que se ha producido por el riesgo propio y específico de la función policial. En consecuencia, no existe duda respecto del caso traído a análisis; la lesión sufrida por el Sr. Rodolfo Vilca fue consecuencia directa y específica del hecho ocurrido en fecha 18/11/2012 cuando prestaba servicio de custodia y guardia como efectivo policial en un local bailable en la ciudad de Huacalera, actividad propia de la labor policial, lo que hace aplicable el art. 22 inc. a) de la ley 3759/81."
"Atendiendo al agravio relativo al decreto reglamentario Nº 1161/MS/16, publicado en fecha 06/07/16, el mismo debe ser rechazado pues ese sistema normativo resulta inaplicable al presente caso por ser posterior al acaecimiento del accidente que provocó al actor las lesiones que motivaron su retiro de las fuerzas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Llamas (voto principal), Nieva y Otaola adhieren; no hay disidencia.
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