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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. PAL-5029/RJ I/2025 (Jueces con función de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: T., D. E. p.s.a. Lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. Palpalá

Recurso de inconstitucionalidad contra condena por lesiones leves agravadas y agravante de violencia de género planteando vulneración del in dubio pro reo y defectos en la producción y valoración probatoria. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la condena y absolvió a D. E. T. por el beneficio de la duda considerando insuficiente la prueba para destruir la presunción de inocencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-22118/2025
Lesiones leves agravadas Violencia de genero In dubio pro reo Presuncion de inocencia Recurso de inconstitucionalidad Valoracion probatoria Prueba tardia (fotos y mensajes) Absolucion Defensa publica Fallo por mayoria

¿Quién es el actor?

La Sra. Defensora General del Ministerio Público de la Defensa Penal y el Sr. Defensor Público Penal (recurrentes en ejercicio de la defensa técnica de D. E. T.).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada en el juicio oral (no se individualiza como "demandado" una persona concreta; el recurso se dirige contra la resolución condenatoria y en subsidio frente al Ministerio Público de la Acusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar la condena por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y disponer la absolución sin reenvío, por afectación de la garantía de defensa en juicio, del principio de inocencia y valoración probatoria arbitraria; además se cuestionó la negativa a incorporar prueba tardía (fotos y mensajes) y la insuficiencia del examen del dolo y de la causal justificante (estado de necesidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, dejó sin efecto la condena dictada por el juez de juicio y absolvió a D. E. T. por el beneficio de la duda. Ordenó notificar al Registro Nacional de Reincidencia y a la División de Antecedentes Personales de la Policía provincial; no se impusieron costas ni honorarios por la calidad de los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.1.- Ciertamente, una atenta lectura y análisis de los elementos probatorios incorporados -bastante escasos, por cierto- dejan en evidencia la imposibilidad de reconstruir asertiva e indiscutiblemente la mecánica de los hechos y la existencia de dolo en el acusado suficientes para destruir irrefutablemente su estado de inocencia.

Tengo muy presente que -en palabras de la Corte Nacional- resulta decisivo que el juez, aun frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta; así la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal (Fallos 342:2319).

Con esa perspectiva, y aun siguiendo el razonamiento del Tribunal de Revisión al descartar las cuestiones no controvertidas, emergen -a mi juicio- serias contradicciones que se muestran en clara contraposición a las conclusiones alcanzadas por los sentenciantes.

[...]"

"5.6.- De allí que -como anticipé- las hipótesis tanto acusatoria como de la defensa, aparecen claramente desprovistas de elementos que las respalden; por lo que -bajo los estándares constitucionales y convencionales- no es posible alcanzar el grado de certeza apodíctica exigida para fundar una condena.

Es que -como es sabido- el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación (Fallos 342:2319).

Con acierto, se ha dicho que “en el proceso penal, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados, la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable, acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en el caso “Winship”, 397 U.S. 358)” (Cfr. In re: “Palmiciano”, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).

De igual manera, esta Sala -tanto en su anterior como en su actual composición- ha tenido oportunidad de señalar que ante la insuficiencia de prueba para sostener con plena convicción la condena, corresponde actuar conforme las exigencias derivadas de la garantía del in dubio pro reo (en el mismo sentido, cfr. los votos de la mayoría en L.A. Nº 5 -PE-, Nº 91 y Sentencias Nº 371-2023, 1506-2024, 3330-2025; y más recientemente en Sentencia Nº 3626-2026).

Allí dijimos que “Respecto de la garantía mencionada, la Corte Federal ha destacado -también- que, frente a hipótesis contrapuestas en la reconstrucción de los hechos, ésta impone al juez penal inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado (Fallos: 339:1493), pues cualquier resquicio de duda tratándose, cuanto mucho, de una hipótesis de probabilidad o verosimilitud, no lograría destruir el estado de inocencia (Fallos 329:6019)”.

Desde esa comprensión, se impone -en el caso- actuar el aludido principio y absolver a D. E. T. por el beneficio de la duda en orden al delito por el que fue acusado."

"VI.- En función de lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sra. Defensora General del Ministerio Público de la Defensa Penal y el Sr. Defensor Oficial Penal, y -en su mérito- dejar sin efecto la condena dictada y absolver a D. E. T. por el beneficio de la duda, del delito por el que fue acusado.

Firme la presente, hacer saber al juez con funciones de juicio que deberá cursar las comunicaciones necesarias a fin de dar a conocer esta decisión al Registro Nacional de Reincidencia y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la provincia para su toma de razón (artículo 2º, inciso “h”, de la Ley Nº 22117 de Creación del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria).

En atención a la calidad que revisten los recurrentes, no imponer costas ni regular honorarios profesionales.

Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría. Los Dres. Arias (voto principal) y Llamas (adhesión) votaron por hacer lugar al recurso y absolver; el Dr. Otaola votó en disidencia por rechazar el recurso y confirmar la condena.

Leyes que cita

  • Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria

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