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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 19.633/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) RECURSO DE APELACION EN C-205.471/2022 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PEREZ, ROMINA VIVIANA c/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió reclamo por reconocimiento de accidente in itinere, incapacidad sobreviniente y prestaciones por Ley de Riesgos del Trabajo contra el Estado Provincial. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Procurador Fiscal y sostuvo que el carácter laboral del siniestro quedó acreditado y fue reconocido por la demandada, sin configurarse causal legal de exclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22370/2026
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad sobreviniente Actos propios Dolo eventual Valoracion de la prueba Recurso de inconstitucionalidad Costas Regulacion de honorarios diferida Estado provincial

¿Quién es el actor?

Romina Viviana Pérez (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (recurrente aquí: Procurador Fiscal Dr. Mauricio Sebastián Gómez, en representación del Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del accidente como in itinere, determinación de incapacidad sobreviniente y pago de prestaciones por incapacidad laboral permanente en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Procurador Fiscal y confirmó la solución adoptada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (que había confirmado la sentencia de grado). Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de diversas interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional..."

"En efecto, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el siniestro ocurrió mientras la trabajadora se desplazaba desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, circunstancia que encuadra dentro de la protección prevista por el artículo 6 de la Ley 24.557 para los accidentes in itinere. Tal conclusión encuentra adecuado sustento en las constancias de la causa y no ha sido eficazmente desvirtuada por la recurrente."

"Por otra parte, la circunstancia de que el motovehículo fuera conducido por un menor de edad al momento del accidente, aun cuando pudiera configurar una infracción a las normas de tránsito, no resulta suficiente para equiparar la conducta de la trabajadora al dolo exigido por el artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo como causal de exclusión de cobertura. La mera infracción administrativa invocada carece de entidad para demostrar que la actora hubiera querido producir el resultado dañoso o asumido deliberadamente su ocurrencia..."

"Asimismo, no puede soslayarse que el propio Estado Provincial reconoció oportunamente el siniestro como accidente de trabajo, al imprimir trámite administrativo de rigor a la denuncia de accidente y otorgó a la trabajadora las prestaciones médicas y asistenciales derivadas de dicha contingencia. Tales circunstancias, valoradas conjuntamente, constituyen un claro reconocimiento del carácter laboral del accidente..."

Conclusión dispositiva transcripta textualmente: "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Procurador Fiscal Dr. Mauricio Sebastián Gómez, en representación del Estado Provincial, con costas (art. 128, segundo párrafo, del CPCC); y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con pautas para estimarlos. 2º) Registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Martín Francisco Llamas presentó el voto y los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola adhieren; no hay disidencia.

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