JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 23.016/2026 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) RECURSO DE APELACIÓN EN C-187.343/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIVERA JOSE MARÍA c / ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO

La aseguradora ASOCIART S.A. impugnó en recurso de inconstitucionalidad la modificación del monto indemnizatorio por accidente/enfermedad de trabajo y la metodología de cálculo. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó las sentencias de Cámara y de grado y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368, ordenando intereses de la tasa activa del BNA sobre los honorarios regulados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22477/2026
Recurso extraordinario Riesgos del trabajo Incapacidad Actualizacion indemnizatoria Decreto 669/2019 Pago a cuenta Intereses Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios Costas.

Quién demanda (Actor en el proceso original): José María Rivera.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (recurrente en este recurso: Dr. Alfonso A. Zamar en su representación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y determinación de incapacidad e indemnización (expte. C-187.343/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ASOCIART, confirmándose la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (16/03/2026) y la del Juzgado Unipersonal del Trabajo (27/11/2025). Se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios por $665.418; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general (BNA) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto opinión en el sentido que corresponde rechazar el remedio impugnaticio interpuesto. Que, en forma preliminar, corresponde recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de diversas interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros)."

"En tales condiciones, el recurrente ha omitido cumplir con la carga de formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo impugnado, limitándose a reproducir -en lo sustancial- los argumentos ya vertidos ante la alzada, sin controvertir de modo eficaz las razones decisivas que sustentan el pronunciamiento cuestionado."

"En segundo lugar, no le asiste razón a la parte al considerar que la prestación abonada en sede administrativa fue ignorada. Casualmente, fue tomada a cuenta específicamente en el cálculo de la indemnización correspondiente, actualizándose correctamente el monto con la tasa de uso judicial correspondiente, para detraerse luego ese parcial de la suma que efectivamente se adeuda al trabajador."

"Asimismo, y tal como lo pusiera de resalto la Cámara de Apelaciones, el cálculo efectuado por el tribunal de origen se ajusta a los lineamientos emanados de las sentencias de esta Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia provincial en las causas 'Revollo' y 'Rodríguez', por lo que corresponde desestimar el agravio vinculado a la aplicación del Decreto 669/2019 y a la determinación del piso indemnizatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

"El Dr. Jorge Lisandro Aguiar adhiere al voto que antecede."

"Si bien comparto los fundamentos vertidos en el voto de Presidencia de Trámite respecto al rechazo del Recurso ... estimo apropiado efectuar las siguientes consideraciones sobre los intereses ... Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder." (voto del Dr. Federico F. Otaola)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el rechazo del recurso y en la confirmación de las sentencias; Otaola añadió consideraciones propias que sostuvieron la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 y la modalidad de intereses.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.