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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 20.780/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) RECURSO DE APELACIÓN EN D-002.939/2013: RIESGO DE TRABAJO FUNDADO EN EL DERECHO COMÚN: VILLA, MARÍA CRISTINA c/ LEDESMA S.A.

La actora reclamó por riesgo de trabajo y perjuicios derivados de supuestos siniestros laborales y enfermedades profesionales contra Ledesma S.A.A.I. y Provincia ART S.A. La Sala IV de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de vicios graves en la valoración probatoria y constató la orfandad probatoria sobre la existencia del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22197/2026
Riesgo de trabajo Inconstitucionalidad Arbitrariedad Nexo causal Orfandad probatoria Pericia medica In dubio pro operario Costas Honorarios Ledesma s.a.a.i.

¿Quién es el actor?

María Cristina Villa, representada por el Dr. Luis Guillermo Gonza.

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I. y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por riesgo de trabajo — lesiones de tobillo izquierdo, columna y afecciones psiquiátricas atribuídas a tareas laborales; se invocan además enfermedades profesionales y un peritaje que determinó incapacidad del 46,23%.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios. Se sostuvo que la Cámara de Apelaciones correctamente confirmó la sentencia de grado por insuficiencia probatoria sobre el nexo causal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que: 'La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a-quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes' (Fallos: 345:1233)."

"En el sub lite, el análisis de los agravios revela que el recurrente ha incurrido en un defecto técnico insalvable: la falta de impugnación autónoma y concreta. Bajo esta inteligencia, se advierte que el recurrente se limita a reeditar su disconformidad con la valoración de la pericia médica, punto que ya fue tratado y resuelto por la Cámara de Apelaciones. La doctrina de este Alto Cuerpo establece que el tribunal de mérito es soberano en la apreciación de la prueba, y su criterio solo puede ser revisado en caso de absurdidad manifiesta, extremo que el recurrente no logra demostrar."

"En el caso Villa, la orfandad probatoria es palmaria respecto a las tareas de esfuerzo físico que habrían causado la dolencia lumbar. Consecuentemente, la invocación del principio in dubio pro operario resulta improcedente, pues dicho estándar opera ante una duda genuina del juzgador y no como un mecanismo para suplir la inactividad probatoria de la parte actora sobre presupuestos fácticos esenciales de la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola adhieren al voto que antecede.

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