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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.583/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-177.022/2021 Enfermedad/accidente de trabajo: Tejerina, Héctor Luis c/ Galeno ART SA

La aseguradora GALENO ART S.A. impugnó la aplicación del DNU 669/2019 y la metodología de cálculo de intereses del art. 12 inc. 2 de la LRT en la liquidación de una indemnización por riesgos del trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, ordenó recalcular intereses conforme a la sumatoria lineal del RIPTE cuando corresponda, reguló honorarios por $697.060 c/u y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 para aplicar intereses a los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21385/2025
Riesgos del trabajo Dnu 669/2019 Ripte Sumatoria lineal de intereses Art. 12 inc. 2 lrt Recalculo de indemnizacion Honorarios $697.060 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Costas Suprema corte de jujuy

¿Quién es el actor?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu, en calidad de recurrente de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Héctor Luis Tejerina (parte actora en la causa originaria) / impugnación de la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad y se revoque la aplicación del DNU 669/2019 y la metodología aplicada para el cálculo de los intereses previstos en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (modificado por ley 27.348 y DNU 669/2019), y planteos relacionados con la alteración de la ecuación económica del contrato de seguro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por GALENO ART S.A.; se regularon honorarios profesionales en $697.060 para cada uno de los Dres. Lucas Daniel Vera y Nicolás Daniel Arias Cáu; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios regulados devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT se debe practicar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización)."

"En este sentido también se han expedido otros tribunales... El mismo criterio asumieron los STJ de Tierra del Fuego ... y de San Luis ... En este caso -como ya señalé- en la sentencia de grado, el cálculo de los intereses dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la LRT se realizó mediante la obtención de un coeficiente, lo que carece de sustento legal porque la normativa que rige la cuestión establece que se realice mediante una suma lineal (cfr. sent. 2755-2025, causa 'Revollo'). Por lo tanto, es claro que se debe volver a calcular el crédito siguiendo lo que dispone la norma."

"Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC). Los honorarios profesionales de los Dres. Lucas Daniel Vera y Nicolás Daniel Arias Cáu se regulan en la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil sesenta ($697.060) cada uno, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368... En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de los Dres. Aguiar y Llamas adhiere a la propuesta de rechazo del recurso y a la regulación de honorarios con declaración de inconstitucionalidad del art. 64 L.6368. El Dr. Otaola, en su voto, habría hecho lugar parcialmente al recurso solo respecto de la forma de cálculo de los intereses (sumatoria lineal del RIPTE) y proponía revocar la sentencia de la Cámara y ordenar nuevo cálculo; sin embargo, el resultado que prevalece es el bloque dispositivo final que rechaza el recurso.

Leyes que cita

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