RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.569/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) RECURSO DE APELACION EN C-197294/2022 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAMPERO, ELINA MONICA c/ BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S
Recurso de inconstitucionalidad deducido por Berkley Internacional contra la sentencia que calificó enfermedad como profesional no listada por COVID-19 en contexto de trabajador esencial. La Suprema Corte rechazó el recurso por no acreditarse arbitrariedad, sosteniendo que la valoración de la prueba fue razonada y que el test negativo no resultó concluyente dadas las técnicas utilizadas y la ausencia de PCR de control.
¿Quién es el actor?
Berkley Internacional A.R.T. S.A., representada por Dr. Marcelo Ramón Fernández (recurrente).
¿A quién se demanda?
Actora en el proceso de origen, Sra. Eliana Mónica Campero (representada por Dr. Jorge Eduardo Ale).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la calificación de la dolencia como enfermedad profesional no listada por COVID-19, con imposición de costas y orden de fijación de monto de condena.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Berkley Internacional; costas a la recurrente; diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los que la ausencia de fundamentación suficiente, el apartamiento inequívoco de las constancias de la causa o la prescindencia de prueba decisiva impiden considerar al pronunciamiento como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:786; 312:246; 324:1378, entre muchos otros).
Sentado ello, y examinados los agravios articulados por la recurrente, adelanto que el remedio extraordinario intentado no puede prosperar.
Ello así, por cuanto los cuestionamientos formulados remiten, sustancialmente, a la revisión de cuestiones de hecho, prueba y derecho común -materias ajenas, por regla, a esta instancia excepcional- sin lograr demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad en los términos exigidos por la doctrina antes citada.
En efecto, la sentencia recurrida exhibe fundamentos suficientes y razonablemente elaborados que otorgan adecuado sustento a la solución adoptada, a partir de una valoración integral de la prueba documental, médica y pericial incorporada a la causa. En tal sentido, el tribunal explicitó de manera fundada las razones por las cuales el resultado negativo del test obrante a fs. 30 no podía resultar concluyente, ponderando la técnica empleada para su realización y la ausencia de un segundo control mediante PCR, conforme las precisiones efectuadas por el perito médico interviniente.
Asimismo, el pronunciamiento se sustentó en circunstancias objetivamente acreditadas en autos, tales como que el Sr. Gabriel Federico Serrano revestía la condición de trabajador esencial, desarrollaba tareas de atención al público en una zona de alta circulación viral (Orán) y que no existían constancias relativas a la provisión de elementos de protección personal por parte de la empleadora. En ese contexto, no se advierte irrazonable ni dogmática la conclusión relativa a que el diagnóstico clínico-epidemiológico prevaleciera sobre un test rápido cuya eficacia fue técnicamente cuestionada en la causa.
Desde esa perspectiva, las manifestaciones de la recurrente no exceden una mera discrepancia subjetiva con el criterio de valoración adoptado por los jueces de mérito, extremo insuficiente para habilitar la apertura de esta instancia extraordinaria.
En tales condiciones, no verificándose violación de garantías constitucionales ni apartamiento palmario de las constancias comprobadas de la causa, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó con los considerandos transcritos; los Dres. Jorge Lisandro Aguiar y Federico Francisco Otaola adhirieron. Bloque dispositivo final: Rechazo del recurso, imposición de costas a la recurrente, diferimiento de regulación de honorarios y notificación por cédula.
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