Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21.197/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 4) Recurso de apelación en C-252.741/2024 Incidente de caducidad: Canchi, Osvaldo c/ Tercif S.A.M.I.C
Recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia en autos de Tercif S.A.M.I.C. por inactividad procesal. La Suprema Corte revocó la sentencia ad-quem, hizo lugar al recurso y al recurso de apelación, declaró no operada la perención de la instancia porque las resoluciones del juzgado indicaban que la actividad pendiente era de exclusivo cargo del juez.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Gomar, en nombre y representación de Tercif S.A.M.I.C.
¿A quién se demanda?
Osvaldo Canchi (parte contraria que pidió la caducidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que rechazó la apelación y declaró operada la caducidad/perención de la instancia por inactividad procesal; se cuestiona la declaración de caducidad y la atribución de la inacción al actor.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara, hizo lugar al recurso de apelación, rechazó el incidente de caducidad y declaró no operada la perención de la instancia; ordenó que la causa vuelva al origen para continuar el proceso; impuso costas a la parte vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, del cotejo de la causa principal surge que el 31/08/21 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 11 del C.P.C en la que el Dr. Gomar solicitó la apertura a prueba y el Juez resolvió: '2.- Pasen a Despacho las presentes actuaciones a fin de que la presente causa se abra a prueba' (sic).
Luego, el 02/09/21 el a-quo hizo efectiva la multa por la que había apercibido a los profesionales intervienes en caso de ausencia injustificada a la audiencia de conciliación y dispuso: '2.- Vuelvan a Despacho las presentes actuaciones para la apertura a prueba pertinente' (sic).
Con posterioridad, en fecha 12/07/24 el Dr. Franco Aguilar solicitó se declare la caducidad de la instancia.
Siendo ello así, las resoluciones del 30/08/21 y del 02/09/21 (momentos en los que el expediente pasaba a Despacho para la apertura a prueba correspondiente) indican que la actividad procesal estaba a cargo del judicante; circunstancia por la cual no puede sancionarse con la caducidad a quien se encontraba desligado de esa carga, en la medida en que no resultaba necesaria petición, ni presentación alguna de parte del actor para la prosecución del trámite.
En tal sentido, considero que en el periodo comprendido entre el 02/09/21 - 12/07/24, esto es, desde que se había ordenado el primer pase a Despacho para la apertura a prueba hasta el pedido de caducidad, había transcurrido un plazo superior al año calendario, empero, existía actividad pendiente a cargo del Órgano jurisdiccional, por lo que no cabe más que concluir que en la causa principal no operó la caducidad de la instancia.
Es que, en este caso concreto, únicamente podía -y debía- dictar el Juez de la causa el correspondiente decreto de apertura a prueba (finalidad con la que en dos oportunidades pasó el expediente a su Despacho: la primera, conforme lo peticionó la parte actora [v. acta y resolución del 31/08/21 -fs. 88 del ppal.-] y la segunda, por decreto del 02/09/21 -actuación digital-)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene los considerandos y la propuesta fue acompañado por los Dres. Uriondo y Otaola; el bloque dispositivo final (acuerdo) corresponde a la Sala I que resolvió en el sentido expresado.
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