Recurso de Queja interpuesto en Expte. C-286.424/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Amparo Genérico: Torres, Oscar Ruben c/ Municipalidad de El Carmen
El actor promovió amparo genérico contra la Municipalidad de El Carmen reclamando el cumplimiento del decreto acuerdo Nº 4816-H/14. La Suprema Corte rechazó el recurso de queja interpuesto por la municipalidad por inadmisibilidad y por incumplimiento de los requisitos procesales previstos en el Código Procesal Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Oscar Rubén Torres (actor en el amparo genérico).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de El Carmen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que la Municipalidad acredite el cumplimiento de lo dispuesto por el decreto acuerdo Nº 4816-H/14.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de queja deducido por la representación de la Municipalidad de El Carmen y ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia dictada el 29 de abril de 2.026, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor Oscar Rubén Torres, y ordenó a la Municipalidad de El Carmen que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por el decreto acuerdo Nº 4816-H/14, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales."
"En efecto, el recurso de queja se limita a controlar si el juicio de recepción del inferior se ha ajustado o no a derecho, permitiendo revisar la resolución denegatoria y disponer eventualmente su tramitación (Cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil, Tomo V, Pág. 112)."
"A mayor abundamiento, la procedencia del recurso de inconstitucionalidad se encuentra regulada en el Capítulo V del Título V del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 6358/2023), que de manera específica dispone el procedimiento en el art. 254, y establece en su inc. 1) que '…Las partes deberán realizar ante el Tribunal que dictó sentencia, dentro del quinto día de su notificación, manifestación por escrito de que van a deducir el recurso de que se trate'. Requisito esencial que según se desprende de las constancias obrantes en el S.I.G.J. no ha sido cumplido por el recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Eugenia Nieva propone el rechazo por las razones expuestas; los Dres. Gonzalo César de la Colina y Federico Francisco Otaola adhieren al voto que antecede. No existen votos en disidencia.
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